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CORDOBA, MARIA EMILIANA c/ ASOCIART S.A. ART s/RECURSO LEY 27348

Accidente de trabajo y condena por incapacidad: la Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto a la actualización e intereses; confirmó la condena indemnizatoria y aplicó el decreto 669/19 con interés puro del 6% anual, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Riesgos del trabajo Decreto 669/2019 Actualizacion ripte Interes moratorio puro 6% Indemnizacion Uma Costas Honorarios Ley 24.557 Ley 27.348


¿Quién es el actor?

María Emiliana Córdoba.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación; pretensión indemnizatoria por enfermedad profesional/accidente de trabajo (incapacidad del 34,71% con primera manifestación invalidante el 26/12/2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del voto principal: manifestó que el capital de condena debe actualizarse según el decreto 669/19 (modificación del art. 12 de la ley 24.557) aplicando la variación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (26/12/2019) hasta la liquidación definitiva; a dicho capital actualizado se le suma un interés moratorio puro del 6% anual desde esa fecha hasta la liquidación en primera instancia; después de la liquidación, rige la tasa equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago efectivo. Además, se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada y se regularon honorarios (214 UMA actor; 197 UMA demandada; 68 UMA perito; 30% adicional para los firmantes por actuación en esta Cámara).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." 2) "Así, el capital de condena $2.551.963,39 a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (26/12/2019), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 3) "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación." 4) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y ambos suscribieron el acuerdo que contiene la parte resolutiva.

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