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VEGA GUSTAVO ADRIAN ( ACT) c/ EXPERTA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó a Experta ART S.A. reclamando prestaciones por incapacidad derivada de accidentes y enfermedades laborales. La Cámara confirmó la sentencia en varios extremos y, en lo pertinente, modificó el monto indemnizatorio condenando a Experta ART S.A. a pagar $404.457,90 más actualización e intereses según el considerando VI.

Infortunio laboral Ley 24.557 Ripte Decreto 669/19 Actualizacion Intereses Incapacidad Art Liquidacion indemnizatoria Uma


¿Quién es el actor?

Vega, Gustavo Adrián.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral y percepción de prestaciones del sistema de riesgos del trabajo (Ley 24.557) por accidentes y enfermedades profesionales denunciadas, con liquidación indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada conforme los considerandos III), IV) y V); se modificó la sentencia apelada conforme el considerando VI) condenando a Experta ART S.A. a abonar a Vega la suma de $404.457,90, más la actualización y los intereses allí dispuestos; se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida; y se regularon honorarios en las UMA y en porcentaje para la instancia de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Sin embargo, el presente agravio no puede prosperar dado que no constituyó un cuestionamiento introducido en la contestación de la demanda, en los términos y con los fundamentos que la recurrente pretende esgrimir en esta instancia, por lo tanto, no fue un capítulo sometido a la decisión del juez de primera instancia (art. 277 del CPCCN). En consecuencia, este tribunal no puede expedirse sobre dicha cuestión, razón por la cual corresponde desestimar el agravio y confirmar el decisorio de grado en lo atinente al aspecto que se intentó introducir en esta oportunidad." (Considerando III) "Ello, por cuanto los argumentos en los que sustenta sus cuestionamientos —relativos a la falta de elementos probatorios que acrediten el carácter profesional de las enfermedades y a la supuesta indebida valoración del peritaje médico— constituyen meras afirmaciones dogmáticas, genéricas y abstractas, ineficaces para rebatir los fundamentos expuestos por el juez de grado ... En este contexto, juzgo que esta parte del recurso no constituye una crítica concreta y razonada ... y, en consecuencia, corresponde declararlo desierto sobre estos aspectos traídos a revisión (artículo 116, Ley 18.345)." (Considerando IV) "Por ello, el IBM debe establecerse – conforme la planilla de remuneraciones que informa AFIP y teniendo en consideración el monto RIPTE al mes de la toma de conocimiento, es decir, el 02/06/2011 ($4.575,38) – en $8.671,55. Así las cosas, la fórmula queda constituida de la siguiente manera: (53 x 8671,55 x 55.51% x 65/41) = $404.457,90. Cabe destacar – puesto que fue un planteo introducido por la demandada
- que no cabe adicionarle el 20%, debido a que la norma que lo establece (Ley 26.773) no se encontraba vigente al momento de la toma de conocimiento. Por lo tanto, cabe modificar la sentencia apelada con arreglo al monto establecido precedentemente." (Considerando VI) También se consignó la reparación de intereses y actualización: "Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha [02/06/2011] hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." (Considerando VI)
- Disidencias: No se registran votos disidentes; la Dra. Vázquez y el Dr. Catani acordaron en los términos del voto.

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