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NIEVA, LUCAS NAHUEL c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la condena por incapacidad derivada de un accidente de trabajo y la tasa de interés aplicada. La Cámara modificó la sentencia: actualizó el capital conforme al decreto 669/2019 y fijó un interés puro del 6% anual, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios.

Riesgos del trabajo Decreto 669/2019 Ripte Interes puro 6% Actualizacion Indemnizacion Costas Honorarios Uma Recurso ley 27.348


¿Quién es el actor?

NIEVA, LUCAS NAHUEL.

¿A quién se demanda?

BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de Disposición de Alcance Particular en expediente administrativo y reclamo de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17/5/2019; concreta controversia sobre la tasa de interés y la forma de actualización del monto condenado.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto: el capital de condena se actualizará según las previsiones del decreto 669/2019 (variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación) y se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; luego de la liquidación se aplicará la tasa bancaria indicada hasta el pago efectivo y, en caso de incumplimiento, los intereses se acumularán al capital semestralmente según el art. 770 CCCN y art. 12 LRT. Se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada y se regularon honorarios conforme a las UMA y porcentajes consignados.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones ... se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) ... resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)." "Así, el capital de condena $282.316,75 a valores vigentes a la fecha del accidente (17/5/2019), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo final consigna la modificación propuesta.

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