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ABREGU, ADRIAN ALBERTO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia en cuanto al acrecentamiento del capital y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar la suma que se determine en la liquidación conforme al ajuste por RIPTE y la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual, además de costas y honorarios.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ripte Interes moratorio 6% Actualizacion de condena Art. 132 lo Indemnizacion Costas Honorarios Art


¿Quién es el actor?

ABREGU ADRIAN ALBERTO.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización derivada de accidente de trabajo (incapacidad reconocida del 8,96%) y discusión sobre actualización, intereses y accesorios de la condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo al acrecentamiento del capital y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar a ABREGU ADRIAN ALBERTO, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación que se realice en la etapa prevista por el art. 132 LO, la suma que en esa oportunidad procesal se determine con ajuste a las pautas establecidas en el considerando IV del voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez; asimismo, impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme considerandos V y VI.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El capital de condena de $2.808.134,45 –expresado a valores vigentes al evento que originó el daño (28.05.2023)
- deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 28.05.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si luego de practicada la intimación de pago que se curse a la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, ésta no pagase la indemnización, los intereses se acumularán al capital en forma semestral, según lo establecido por el artículo 770 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12 de la ley 24.557, según texto del decreto 669/19." "Cabe señalar que la ley 27.348 ... tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado."
- Sobre costas y honorarios: el Tribunal, fundado en el art. 279 CPCCN y por ser la aseguradora vencida en lo sustancial, impuso las costas por ambas instancias a cargo de LA SEGUNDA ART S.A. y reguló honorarios conforme considerandos V y VI (honorarios de la representación actora en 46 UMAs, de la demandada en 43 UMAs, perito médico en 12 UMAs; y 30% de lo asignado por la instancia anterior para actuaciones en esta Cámara).
- Disidencias: No existe voto en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.

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