ALVAREZ, JUAN JOSE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Actor demandó por indemnización derivada de un accidente de trabajo (corte en dedo pulgar el 07/10/2023). La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado (aplicó decreto 669/2019 y fijó interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente), confirmó otros puntos (cálculo del factor edad) y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Juan José Álvarez.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso previsto por la ley 27.348 contra la disposición de alcance particular de la SRT que negó incapacidad por accidente laboral ocurrido el 07/10/2023 (corte en dedo pulgar izq. con cúter); se reclama indemnización y se discuten actualización e intereses; en primera instancia se condenó a la aseguradora al pago de $1.349.320,16 más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada conforme al considerando IV (aplicación del decreto 669/2019 para la actualización mediante RIPTE y la imposición de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación), y confirmó la sentencia apelada conforme al considerando III (mantenimiento del modo de calcular el factor edad conforme Decreto 659/96). Además impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida y reguló honorarios en las UMA indicadas y un 30% adicional para la actuación de la letrada en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Es decir que no surge de la norma llevar a cabo una fragmentación o separación de los factores, donde dos se calculan según su incidencia porcentual y otro, en solitario, se suma directamente; sino que, expresamente se habla de un 'valor único' y que este será, finalmente, el porcentaje en que se incrementará la incapacidad funcional. En razón de ello, cabe confirmar este aspecto del decisorio anterior."
2) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º). Así, el capital de condena ($1.349.320,16) a valores vigentes a la fecha del accidente en ocasión de trabajo (07/10/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo se dictó en los términos indicados.
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