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AGUIRRE, NATALIA SOLEDAD Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -5- s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Cámara revocó la sentencia de grado y hizo lugar a la demanda de Natalia Soledad Aguirre para que PAMI la registre como trabajadora dependiente (médica de cabecera) desde el 03.06.2015. Además condenó a PAMI a pagar las diferencias salariales actualizadas por IPC con interés del 3% anual, la multa del art. 8° L.24.013 y las costas.

Medica de cabecera Registracion Relacion laboral dependiente Art. 23 lct Pami Diferencias salariales Multa art. 8 l.24.013 Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas

Actor: Natalia Soledad AGUIRRE. Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI). Objeto de la demanda: que se declare la relación de trabajo dependiente (médica de cabecera), se ordene la registración desde el 03.06.2015 y se condene a PAMI al pago de diferencias salariales, multa por omisión de registración y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda; condenó a PAMI a registrar a la actora como trabajadora dependiente —médica de cabecera— con fecha de ingreso 03.06.2015 y la remuneración según la escala vigente; ordenó el pago de las diferencias salariales que deberá calcular la perita contadora, con actualización por IPC e interés del 3% anual; impuso la multa del art. 8° de la Ley 24.013; puso las costas a cargo de la demandada; diferió regulación de honorarios de instancia y reguló el arancel de alzada en 30% sobre lo que finalmente perciban en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Asiste razón a la parte actora en su planteo porque, de las constancias que surgen de la causa, se desprende que la Sra. Natalia Soledada AGUIRRE es una médica de cabecera que presta servicios a favor de PAMI, relación de trabajo dependiente que debe ser registrada por el Instituto empleador."
- "Para que resulte aplicable la presunción contenida en el artículo 23 de la ley de contrato de trabajo, no es necesario que el/la prestador/a de los servicios acredite su carácter subordinado, siendo justamente éste el contenido de la presunción establecida en la norma para cuya operatividad basta, en principio, que se acredite la prestación de servicios."
- "De los testimonios producidos surge que la accionante se insertó en una estructura empresarial ajena, puso a disposición del Instituto demandado su fuerza de trabajo a fin de prestar asistencia médica a los/as afiliados/as, a cambio de una remuneración. Surge que médicos y médicas y la actora, como integrante de ese cuerpo profesional, tenían un cupo de afiliados/as asignados/as por PAMI a los que debían prestar asistencia médica en el plazo y en las condiciones impuestas por PAMI, a cambio de una remuneración también fijada por PAMI."
- "En definitiva y por los motivos expuestos, propongo revocar la sentencia de origen y, consecuentemente, condenar a PAMI para que, dentro del plazo de 30 días de la intimación que se curse en la etapa del artículo 132 de la Ley 18.345 ... registre a la Sra. Natalia Soledad AGUIRRE como médica de cabecera dependiente, desde el día 03.06.2015 ... Las diferencias devengadas por la Sra. AGUIRRE, se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC y se sumará un interés del 3% anual desde la exigibilidad de cada acreencia hasta la fecha del efectivo pago." No hubo voto en disidencia; el acuerdo es unánime (votos de la Dra. Gabriela A. Vázquez y del Dr. Enrique Catani que adhirió).

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