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HUENCHU, JUAN LORENZO c/ CANIEVSKY, PABLO DAMIAN Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo por despido contra la empleadora Librería del Profesional S.A. y personas humanas por supuesta responsabilidad solidaria. La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto desestimó la demanda contra las personas humanas, salvo que elevó los honorarios regulados y fijó el porcentaje de alzada en 30% para los profesionales.

Despido Responsabilidad solidaria Cosa juzgada Verificacion de creditos Quiebra Honorarios Costas Remuneracion registrada Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 36 y 37 l.24.522


¿Quién es el actor?

JUAN LORENZO HUENCHU.
- Demandados: LIBRERÍA DEL PROFESIONAL S.A. y los codemandados personas humanas FERNANDO OSCAR CANIEVSKY, PABLO DAMIÁN CANIEVSKY y GISELA CANIEVSKY.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido con pago de reparaciones previstas en la ley de contrato de trabajo, y pretensión de considerar pagos marginales no registrados para fundar la responsabilidad solidaria de los codemandados.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia apelada en todo cuanto decide y fue materia de agravios, con la excepción de los honorarios de los profesionales intervinientes que se elevan a las cantidades consignadas en el considerando VI; se imponen las costas de alzada en el orden causado; y se regulan los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir a cada profesional por los trabajos de primera instancia. (Resultado de la Cámara: confirmatoria con modificación en materia de honorarios.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Como es sabido, la resolución que declara verificado, admisible o inadmisible un crédito en el marco de un proceso de quiebra constituye un auténtico pronunciamiento de mérito, dictado en el seno de un proceso cognoscitivo pleno y, tras lograr firmeza, adquiere fuerza material de cosa juzgada..." "De allí que, por imperio de lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 24.522, la resolución dictada en sede comercial en los términos del art. 36 del mismo cuerpo legal haya adquirido fuerza material de cosa juzgada y fijado -con alcance inmutable
- un preciso cuadro fáctico sobre el vínculo laboral habido entre el Sr. HUENCHU y LIBRERÍA DEL PROFESIONAL: la fecha de ingreso, la categoría laboral, el horario cumplido, la remuneración real percibida -con la consiguiente desestimación de la porción pretendidamente marginal invocada en el trámite de verificación
- y la causal extintiva del contrato." "La hipótesis descripta luce configurada en el caso. ... Los codemandados CANIEVSKY ... no fueron parte del trámite de verificación cumplido en la quiebra; empero, pueden invocar, en su beneficio, la desestimación de los rubros vinculados a la pretendida clandestinidad remuneratoria. ... De allí que, descartada la obligación principal -en la porción pretendidamente marginal
- por efecto de la cosa juzgada, también se descarta la existencia de la obligación que se intentó hacer valer por la vía de la solidaridad dirigida a los restantes demandados..." Asimismo, la Cámara consideró que procede apartarse del principio objetivo de la derrota respecto de la distribución de costas por la existencia de dudas jurídicas que razonablemente justificaron la acción del actor y, por mérito de la labor profesional y la resultante, elevó determinados honorarios (considerando VI) y fijó la regulación de alzada en 30%.
- Votos: El voto de la Dra. Vázquez expone los fundamentos y propone la decisión; el Dr. Catani adhiere. No consta disidencia.

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