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GROSSO, ANDRES ERNESTO c/ PONTREMOLI, ISAACO FALLECIÓ VER DIC 21 Y OTROS s/DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones derivadas de pago de remuneraciones no registradas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada y condenó a los herederos del codemandado a abonar $1.762.798,48 y demás rubros por pagos en negro acreditados por prueba testimonial.

Despido indirecto Pagos en negro Indemnizaciones Ley 24.013 Ley 25.323 Art. 80 lct Prueba testimonial Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Andrés Ernesto Grosso.

¿A quién se demanda?

Herederos del codemandado fallecido Isaaco Pontremoli y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) e indemnizaciones y demás créditos derivados de la ruptura del vínculo laboral, incluidos rubros por pagos no registrados y aumentos previstos en leyes 24.013, 25.323 y art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de recurso y agravios; se impusieron las costas de alzada a cargo de la parte demandada y se regularon los honorarios de la representación letrada en un 30% a cada una de ellas de lo que en definitiva les corresponda percibir por su labor en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "II. La magistrada de la anterior instancia hizo lugar a la acción promovida por el Sr. Grosso, dirigida a obtener el cobro de las indemnizaciones y demás créditos derivados de la ruptura del vínculo laboral que los unió. En efecto, la sentenciante concluyó que el despido indirecto en que se colocó el trabajador resultó ajustado a derecho, al considerar acreditado que la relación laboral se encontraba deficientemente registrada en lo que respecta a la remuneración percibida, circunstancia que constituyó injuria suficiente en los términos del art. 242 LCT. En consecuencia, condenó a los derechohabientes del demandado fallecido a abonar al actor la suma de $1.762.798,48, comprensiva de las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT, diferencias salariales y demás rubros remuneratorios adeudados, así como los conceptos previstos en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323 y art. 80 de la LCT. A su vez, dispuso la actualización del crédito mediante la aplicación del índice IPC con más una tasa pura del 3% anual desde el origen del crédito y hasta su efectivo pago." 2) "En efecto, la testigo Furno refirió que el Sr. Grosso se desempeñaba en la máquina de hilado y que tenía a cargo tareas técnicas y multifuncionales. En cuanto al pago de la remuneración, precisó que '...al actor y a todos se pagaba ahí en efectivo, se hacía en la fábrica en la oficina de algunos de los tres, que la persona que pagaba lo hacía María la mujer de Pontremoli y si no estaba lo hacía en contador pero rara vez'." 3) "De las declaraciones testimoniales reseñadas se desprende que la empleadora abonaba a sus dependientes una parte de la remuneración al margen del registro formal, y la circunstancia de que los deponentes no hayan precisado el monto exacto percibido por el Sr. Grosso de este modo no obsta a reconocer eficacia convictiva a sus dichos, pues todos ellos se desempeñaron junto al actor y aportaron referencias concordantes acerca de la existencia de dichos pagos parcialmente clandestinos." 4) "IV. ... El agravio será desestimado, dado que las acreencias admitidas hallan fundamento en presupuestos fácticos acaecidos con holgadísima anterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.742 y, asimismo, obtuvieron consolidación jurídica también con prelación a ese hito legal (art. 7° Código Civil y Comercial de la Nación). ... Por el contrario, lo que allí se regula son indemnizaciones tarifadas, es decir, mecanismos de reparación destinados exclusivamente a compensar al trabajador o la trabajadora que sufrió un perjuicio derivado de la falta o el deficiente registro."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo resolvió conforme al bloque dispositivο.

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