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VILLALBA, ENZO MAXIMILIANO c/ LABOR CORPORATIVA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Demandaron despido y se reclamaron indemnizaciones y solidaridad por cesión irregular; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y condenó a LABOR CORPORATIVA S.A. y TELECENTRO S.A. al pago de $3.402.398,55 por despido sin causa, con costas y regulación de honorarios conforme a lo resuelto.

Despido Art. 243 lct Cesion irregular Art. 229 lct Solidaridad Accesorios Actualizacion ipc Honorarios de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo $3.402.398 55


¿Quién es el actor?

Enzo Maximiliano Villalba.
- Demandados: Labor Corporativa S.A. y Telecentro S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido sin justa causa, indemnizaciones del art. 232, 233 y 245 LCT, y declaración de solidaridad por cesión irregular del contrato (art. 229 LCT). Monto reconocido en primera instancia: $3.402.398,55 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento anterior en todo cuanto decide y fue motivo de recurso; distribuyó las costas de alzada y reguló los honorarios de los letrados de alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos de primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Habiendo efectuado un relevamiento del sector operaciones del sistema donde se desempeña, se advirtió que su desempeño laboral lejos se encuentra del esperado en un empleado de su categoría, verificándose numerosos reclamos tanto de sus superiores como de sus pares y aún proveniente de otros sectores debido a sus errores en el cumplimiento de sus tareas y a su falta de respuesta a los requerimientos. La escasa iniciativa para la resolución de problemas, unido a su falta de compromiso con su trabajo determinan la pérdida de confianza en sus competencias laborales, no advirtiéndose que ello pueda revertirse en el futuro, lo que injuria severamente los intereses de la empresa e impiden la prosecución del vínculo, por lo que se lo rescinde, por su culpa. Liquidación final y certificados de trabajo a su disposición dentro del plazo legal” (v. CD expedida el 31/03/2021; énfasis añadido)." "De conformidad con las consideraciones expuestas precedentemente, no cabe más que determinar que la rescisión dispuesta por la patronal resultó injustificada, carente de fundamento que la cimiente y -por ende
- ilegítima, lo que impone confirmar la admisión de los resarcimientos establecidos en los artículos 232, 233 y 245 de la ley de contrato de trabajo." "En tales condiciones, no cabe sino confirmar la calificación jurídica adoptada en la sede anterior y la consecuente solidaridad imputada a TELECENTRO respecto de los créditos reconocidos al Sr. VILLALBA."
- Votos: Voto preopinante de la Dra. Gabriela A. Vázquez (extenso desarrollo sobre formalidad del art. 243 LCT, insuficiencia de la carta de despido y falta de prueba de inconducta; además propuesta sobre inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 aplicable a accesorios, aunque por razones procesales no se reformó en perjuicio de las recurrentes). Adhesión del Dr. Enrique Catani. No hubo disidencia.

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