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MONTERO, CLAUDIO SERGIO c/ SAHONERO, JUAN CARLOS Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido, registración y diversos rubros indemnizatorios reclamando la declaración de la relación laboral y responsabilidad solidaria. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la relación laboral con Juan Carlos Sahonero, responsabilizó solidariamente a Telecom Argentina S.A. y condenó a los demandados al pago de $11.641.528,75 más intereses y a la entrega de certificados del art. 80 LCT.

Despido Relacion laboral No registracion Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Dnu 34/19 Indemnizaciones Art. 80 lct Entrega de certificados Intereses moratorios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Sergio Montero. Demandado: Juan Carlos Sahonero y Telecom Argentina S.A. Objeto: reconocimiento de relación de empleo sin registración, indemnizaciones por despido sin causa (arts. 232, 233, 245 LCT), agravamientos por DNU 34/19 y ley 25.323, diferencias salariales, pago de salarios de noviembre 2020, SAC y vacaciones proporcionales, entrega de certificados art. 80 LCT, responsabilidad solidaria de Telecom conforme arts. 29 y 30 LCT. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena solidariamente a Juan Carlos Sahonero y a Telecom Argentina S.A. a pagar a Montero la suma de $11.641.528,75 más intereses desde el 27/11/2020; Sahonero debe entregar los certificados del art. 80 LCT en 30 días bajo apercibimiento de astreintes; costas y regulación de honorarios a cargo de los demandados vencidos. Se rechazó el reclamo por diferencias salariales por falta de individualización y se desestimó la declaración de inconstitucionalidad del DNU 34/19 y la aplicación del art. 275 LCT por conducta temeraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): "Frente a todo lo expuesto y a partir de los elementos probatorios anteriormente analizados, he de tener por demostrado que el accionante prestó servicios bajo la dependencia de Juan Carlos SAHONERO y en tareas propias de su explotación, circunstancia que, a mi juicio, por sí sola torna de aplicación al sublite la presunción prevista en el art. 23 de la L.C.T." "En el caso, con la prueba testimonial ya referenciada en el Considerando I, tengo por acreditado que entre Telecom Argentina SA y Juan Carlos Sahonero existió una vinculación comercial, y que la primera contrató los servicios que brinda el segundo. Asimismo, se encuentra demostrado que Sahonero prestaba servicios de instalación y servicio técnico a los clientes de Telecom. ... A influjo de todo lo anterior, TELECOM Argentina SA resulta solidariamente responsable, en los términos del art. 30 de la L.C.T., junto al empleador del actor, por las obligaciones derivadas de la relación laboral que el actor mantuvo con Juan Carlos SAHONERO. Así lo decido." "Por ende, la presente acción progresa por el monto de $11.641.528,75.-. Este importe devengará intereses moratorios desde el 27/11/2020 (art. 255 bis LCT)..." Se incluye además, como relevante, la motivación respecto del rechazo del reclamo salarial global: "habida cuenta que de la demanda no se evidencia de qué modo el actor arribó al reclamo por una suma global de $ 766.881,17.
- transgrediendo las directrices del art. 65 LO, desestimaré este segmento de la demanda." Respecto de la entrega de certificados: "Corresponde acoger también la pretensión del actor respecto a la entrega de los certificados del art. 80, LCT... el codemandado Juan Carlos SAHONERO deberá hacerle entrega al trabajador de los certificados del art. 80, LCT, en el término de 30 días..."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en este auto; es sentencia de un/a juez/a de primera instancia.

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