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AGUIRRE, JOSE MARIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador reclamó reconocimiento de incapacidad por accidente laboral con secuela física y psíquica. El Juzgado hizo lugar al recurso contra la Comisión Médica, reconoció incapacidad física causal del 8,48% y condenó a la aseguradora a pagar $142.551,91 más accesorios, rechazando la pretensión por secuelas psicológicas.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Pericia medica Relacion de causalidad Decreto 659/96 Decreto 669/19 Ley 24.557 Ley 27.348 Indemnizacion Art


¿Quién es el actor?

José María Aguirre.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical Art S.A. (ART de VY S.A.).
- Objeto de la demanda: Impugnación del dictamen y resolución de la Comisión Médica Nº10 que declaró que el actor NO PRESENTA INCAPACIDAD por el accidente laboral del 22/02/2018; se reclama reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso incoado conforme a la ley 27.348, se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a abonar a José María Aguirre la suma de $142.551,91 dentro del quinto día de notificada la liquidación prevista en el art.132 L.O., más accesorios; se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios. (La decisión del juzgador modifica la resolución de la Comisión Médica que había negado incapacidad.)
- Fundamentos principales (textos originales seleccionados): 1) Sobre el contenido del dictamen pericial: “... el Sr. AGUIRRE JOSE MARIA, presenta, limitación funcional de tobillo izquierdo, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 8% del Valor Obrero Total y Total Vida. Como secuela psíquica, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación ansiosa Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida.” 2) Sobre la valoración de la prueba pericial y remoción del perito por no contestar impugnación: “El dictamen pericial precedentemente referido fue impugnado por la ART... Pese a encontrarse debidamente notificado... el experto no respondió los cuestionamientos formulados. En consecuencia, dispongo en este estado la remoción del experto, con pérdida de honorarios...” 3) Sobre la secuela psíquica y la relación causal: “El Dr. Bercovich no fundó de ninguna manera el diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación ansiosa Grado II, ni mucho menos, la ponderación del 10% de minusvalía que hace a su respecto... A partir de las consideraciones hasta aquí expuestas resulta inviable establecer la necesaria relación de causalidad del siniestro denunciado con el estado psicológico... De esta manera, no puedo sino concluir que la reparación pretendida por las secuelas psicológicas alegadas genéricamente... será desestimada.” 4) Sobre la incapacidad física y su cuantificación (cálculos): “En suma... determino que el Sr. AGUIRRE presenta una incapacidad física del 8% de la T.O.... procedo a calcular los factores de ponderación señalados... TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 6% s/8% (incapacidad física) = 0,48%. Por lo expuesto, la incapacidad física del trabajador asciende al 8,48%... la cual se encuentra causalmente relacionada con el accidente sufrido el 22/2/2018... Corresponde... abonar a la aseguradora la suma... $142.551,91.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión es del juez único que falla en primera instancia.

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