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TEVES, SUA ANGELINA c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajadora demandó a la ART por prestaciones dinerarias por accidente in itinere ocurrido el 10/7/2016; reclamaba incapacidad y daño moral. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la demanda y condenó a OMINT ART a pagar $980.426,55 (más accesorios), rechazando la pretensión de daño moral y determinando una incapacidad psicofísica total del 28% de la T.O.

Incapacidad laboral Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 26.773 Art Pericia medica Baremo Decreto 669/19 Indemnizacion Dano moral rechazado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Sua Angelina Teves. Demandado: OMINT Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART), vinculada por contrato de afiliación con REGIART S.R.L. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente in itinere del 10/7/2016; se reclama indemnización por incapacidad psicofísica (liquidación por $1.377.999 en el inicio) y daño moral; se impugnan además normas como inconstitucionales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a OMINT ART a abonar a la actora la suma de $980.426,55 dentro del quinto día de notificada la liquidación del art. 132 L.O., con actualización por índice RIPTE desde la fecha del accidente y más accesorios previstos. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (16% a la actora, 14% a la demandada, 6% a la perito médica). Se desestimó la pretensión de daño moral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): Sobre competencia y trámite administrativo: “El Alto Tribunal deja claramente sentado el criterio según el cual el contenido normativo –que la Corte señala de la Ley 24.557
- es materia esencialmente de derecho común, lo cual conlleva, como correlato, la posibilidad de acceso de los litigantes a la justicia ordinaria local que, en el caso, es la Justicia Nacional del Trabajo.” En virtud de ello, el juez declara la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y desestima la excepción de falta de legitimación pasiva y de falta de acción opuesta por la demandada. Sobre aceptación del siniestro: “...se deduce que, a los fines de la presente, el siniestro debe tenerse por aceptado por la aseguradora, pues no media prueba alguna de que la ART demandada haya rechazado ni cuestionado la denuncia del mismo, dentro del plazo que tenía para hacerlo (art. 6 del Dto. 717/96... ).” Sobre pericia y grado de incapacidad: Se incorpora y valora la pericia de la Dra. Laura Patricia Iramain y sus precisiones. Cita del perito: “... la Sra. TEVES SUA ANGELINA, presenta, secuela de fractura de columna cervical operada, (Material de fijación transpedicular de los discos C4.C5 C6) ... con parestesias en miembros superiores, (21%) y secuela de fractura de la apófisis estiloides del radio muñeca izquierda(4%) ... Como secuela psíquica, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que la incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total...” El tribunal concluye: “...determino que la Sra. TEVES es portadora de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 25% de la T.O. (15% por limitación funcional en columna cervical y muñeca izquierda + 10% por R.V.A.N. Grado II) ... procedo a calcular [los factores de ponderación] ... TOTAL DE FACTORES DE PONDERACIÓN = 12,00% sobre 25% ... En definitiva, la incapacidad psicofísica, parcial y permanente de la actora asciende a un total del 28% de la T.O.” Sobre baremo y cálculo de la indemnización: El tribunal analiza la aplicación del Decreto 669/19 y, siguiendo precedentes, aplica el art. 12 de la ley 27.348 conforme Dto. 669/19 con exclusión de la Resol. SSN 1039/19; calcula el IBM ($20.022,16) y determina la prestación dineraria: “La prestación dineraria asciende a la suma de $817.022,13.
- (53 $ 20.022,16 28% 65 / 26) ...” y, por aplicación de la Ley 26.773, reconoce la indemnización adicional: “procedente dicha indemnización por la suma de $163.404,42.
- ($817.022,13 20%).” Sumados, “la indemnización debida ... asciende a un monto total de condena de $980.426,55.-.” Sobre daño moral: “El reclamo por reparación en concepto de daño moral incluido en la demanda será desestimado... Como en todo sistema tarifado, todo daño que hubiera podido haber sufrido el trabajador queda subsumido e incluido dentro de la tarifa impuesta por el régimen legal.”
- No hubo voto en disidencia relevante en el decisorio.

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