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PANTANO, JUAN MANUEL c/ ASOCIACION MUTUAL VERITAS ( ART. 71 LO) Y OTRO s/DESPIDO

Demandante promovió acción por despido indirecto y salarios no registrados y adeudados. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la relación laboral no registrada y condenó a la Asociación Mutual Veritas a pagar $551.526,55 más intereses y costas.

Despido indirecto Relacion laboral no registrada Ley 24.013 Ley 25.323 Indemnizacion Salarios adeudados Intereses moratorios Costas Juzgado nacional de primera instancia del trabajo Cct 496/07

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel Pantano. Demandado: Asociación Mutual Veritas (y en su momento también se demandó a Daniel Hugo Licera, respecto del cual el actor desistió). Objeto: reconocimiento de relación de dependencia no registrada, pago de indemnizaciones por despido arbitrario (despido indirecto), agravamiento por ley 25.323, rubros indemnizatorios varios, salarios adeudados (octubre, noviembre, diciembre 2016 y enero 2017 y días de febrero 2017), SAC adeudados y proporcionales, vacaciones adeudadas y proporcionales, y costas y honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ASOCIACIÓN MUTUAL VERITAS a pagar a JUAN MANUEL PANTANO la suma de $551.526,55 más intereses desde el 09/03/2017, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios por $2.785.260 (30 UMA). También ordenó integrar el Fondo de Financiamiento del honorario básico del conciliador.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedó incursa la demandada al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de rebeldía de aquella, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO). Luego, ninguna prueba se produjo en la causa que desvirtúe la mentada presunción." 2) "Tengo por cierto que el actor ingresó a trabajar bajo relación de dependencia para la entidad demandada el 01 de julio de 2014 (ar. 21 LCT), que fue obligado a asumir el cargo de presidente de la entidad, porque de lo contrario sería despedido; que el vínculo laboral transcurrió en la clandestinidad y que se desempeñó como administrativo de primera conforme al CCT 496/07, en los días y horarios indicados en el escrito de inicio, percibiendo una remuneración mensual de $20.000.-." 3) "En mi óptica solo cabe concluir que el actor obró asistido de razón cuando se consideró en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a su empleador y sin obtener respuesta satisfactoria a su reclamo, puesto que la omisión de respuesta al requerimiento del trabajador (cfr. art. 57 de la L.C.T.), así como la falta de registro del contrato de trabajo y las deudas salariales, constituyen incumplimientos de las principales obligaciones de un empleador en el contrato de trabajo... y importan una injuria que justifica el distracto (art. 242 LCT)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la sentencia analizada.

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