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BELLO, JOSE MARIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 26/2/2015 contra Provincia ART. El Juzgado hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad permanente parcial del 2,2% de la total obrera y condenó a Provincia ART a pagar $27.704,15 más accesorios y costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. José María Bello. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias previstas en las leyes 24.557 y 26.773 por accidente laboral ocurrido el 26/2/2015 (traumatismo de cráneo y herida cortante en la frente con sutura). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró que el Sr. Bello padece una incapacidad física parcial y permanente del 2,2% de la T.O., causalmente vinculada al accidente del 26/2/2015; se condenó a Provincia ART al pago de $27.704,15 dentro de los cinco días de notificada la liquidación prevista por el art. 132 L.O., con actualización por RIPTE desde la fecha del siniestro y con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios (16% actor; 12% demandada; 6% perito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El actor tiene como único hallazgo patológico físico cicatriz horizontal de 2cm. De longitud en región frontal en entrecejo y región interna de ceja izquierda, superficial teniendo en cuenta el resultado de la ecografía del área efectuada 03/09/21..."
- "Utilizando la Tabla de evaluación de incapacidades laborales de la ley 24557, la cicatriz le provoca al actor una INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de 2% de la TOTAL OBRERA...", a la que adiciona como único factor de ponderación la edad del trabajador (1%), estableciendo entonces una incapacidad física, parcial y permanente del 3% de la T.O." (relato del dictamen pericial y su conclusión).
- "En suma, por todo lo hasta aquí expuesto, ... determino que el Sr. BELLO es portador de una incapacidad física parcial y permanente del 2,2% de la T.O. (por cicatriz horizontal en región frontal en entrecejo y región interna de ceja izquierda con más aplicación de factor de ponderación 'Edad') la que se encuentra relacionada causalmente con el accidente del 26/2/2015..."
- "Haciendo lugar a la demanda y condenando a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a abonarle al Sr. JOSÉ MARÍA BELLO ... la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($27.704,15.-), más los accesorios previstos..." (texto dispositivo).
- Fundamento procesal y probatorio relevante: el tribunal tuvo por ciertos los hechos alegados por la demanda frente a la incomparecencia de la aseguradora (incursa en art. 71 ley 18.345) y valoró conforme al principio de la sana crítica el dictamen pericial del Dr. Doglio, salvo ajuste del factor de ponderación "Edad" que llevó al porcentaje definitivo del 2,2%. No hubo votos en disidencia.

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