Logo

PEREYRA LEDESMA, IVAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado para aplicar el decreto 669/2019 y fijó un interés puro anual del 6% desde la fecha del siniestro, además de imponer costas y regular honorarios.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Decreto 669/2019 Indice ripte Interes puro 6% Actualizacion de capital Costas Honorarios Accidente de trabajo Provincia art


¿Quién es el actor?

Pereyra Ledesma Iván Javier (trabajador).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso por divergencia en la determinación de la incapacidad y liquidación de la indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/02/2021; impugnación de la tasa de interés aplicada en sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al agravio de la demandada en cuanto a la tasa de interés y, en consecuencia, modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto; impuso las costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios en 101 UMA (actor), 98 UMA (letrado apoderado de la demandada) y 28 UMA (perito médico) por la instancia anterior, y fijó un 30% de esos honorarios para las actuaciones de esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)." "Así, el capital de condena ($1.522.101,75), a valores vigentes a la fecha del infortunio (18/2/2021), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Por lo expuesto, propongo modificar la sentencia apelada y establecer que, al monto de condena le será aplicable el decreto 669/2019 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) más una tasa pura del 6% anual por los fundamentos expuestos precedentemente."
- Disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo adoptó la modificación propuesta.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar