LOPEZ, NICOLAS ALEJANDRO (1) c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador contra Provincia ART S.A. por accidente de trabajo y monto indemnizatorio. La Cámara modificó la sentencia de grado aplicando el decreto 669/2019 para la actualización del capital y fijó un interés moratorio puro del 6% anual, además de imponer costas a la demandada y regular honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
NICOLAS ALEJANDRO LOPEZ.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso ley 27.348 contra Disposición de Alcance Particular de la aseguradora que negó incapacidad por accidente de trayecto del 27/6/2023 y reclamo indemnizatorio (monto y actualización/intereses).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada conforme al considerado III del primer voto (aplicación del decreto 669/2019 para actualizar el capital de condena desde la fecha del accidente por variación del índice RIPTE y la imposición de un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación; acumulación semestral en caso de incumplimiento), se impusieron las costas de primera instancia y de alzada a la demandada vencida, y se regularon los honorarios de los letrados y perito según las UMA consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional."
"Así, el capital de condena $19.954.648,40 a valores vigentes a la fecha del accidente (27/6/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
Además, el voto rechaza la aplicación de las resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023 por entender que constituyen "un evidente exceso reglamentario" y que no pueden desnaturalizar la norma de jerarquía superior (art. 12 LRT según decreto 669/19). No hubo voto en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani.
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