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AGUIRRE, JOSE FRANCISCO c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO

Reclamó despido directo y diferencias salariales contra Falabella S.A.; la Cámara modificó la sentencia y condenó a la empresa a pagar $113.064,24 más intereses según el art. 55 de la ley 27.802, con costas a la demandada y regulación de honorarios.

Despido Comisiones Horas extras Diferencias salariales Art. 55 ley 27.802 Actualizacion de creditos Intereses Inconstitucionalidad (voto en disidencia) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

José Francisco Aguirre.

¿A quién se demanda?

Falabella S.A.
- Objeto de la demanda: Despido directo con causa; pago de comisiones adeudadas; diferencias salariales por jornada completa; horas extras; multa art. 80 LCT; daño moral.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se modificó la sentencia de primera instancia y se condenó a Falabella S.A. a abonar al actor la suma de $113.064,24, más intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, a calcular desde que cada suma es debida; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se reguló la representación letrada de la parte demandada en 30% de lo que en definitiva perciban por su actuación en la instancia anterior, con IVA si corresponde; y se ordenó cumplimiento de las normas procesales señaladas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "VIII.
- En definitiva, la acción procede por la suma de $113.064,24 ($70.404,84 y 42.659,40), que devengará un interés desde que cada suma es debida." 2) (Voto del Dr. Perugini) "Por lo expuesto, voto por: I.
- Modificar la sentencia de la instancia anterior, condenando a FALABELLA S.A. a abonar al actor la suma de $113.064,24, más intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, a calcular desde que cada suma es debida; II.
- Imponer las costas de alzada instancias en el orden causado; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal formuló un voto con fundamento extensivo señalando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y proponiendo, en su lugar, aplicar actualización por IPC más un interés del 3% anual con única capitalización (art. 770 inc. b del CPCCN). Ese criterio quedó en disidencia y no integró la parte dispositiva mayoritaria.

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