AGUIRRE, JOSE FRANCISCO c/ FALABELLA S.A. s/DESPIDO
Reclamó despido directo y diferencias salariales contra Falabella S.A.; la Cámara modificó la sentencia y condenó a la empresa a pagar $113.064,24 más intereses según el art. 55 de la ley 27.802, con costas a la demandada y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
José Francisco Aguirre.
¿A quién se demanda?
Falabella S.A.
- Objeto de la demanda: Despido directo con causa; pago de comisiones adeudadas; diferencias salariales por jornada completa; horas extras; multa art. 80 LCT; daño moral.
- Qué se resolvió (decisión de la Cámara): Se modificó la sentencia de primera instancia y se condenó a Falabella S.A. a abonar al actor la suma de $113.064,24, más intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, a calcular desde que cada suma es debida; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se reguló la representación letrada de la parte demandada en 30% de lo que en definitiva perciban por su actuación en la instancia anterior, con IVA si corresponde; y se ordenó cumplimiento de las normas procesales señaladas.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "VIII.
- En definitiva, la acción procede por la suma de $113.064,24 ($70.404,84 y 42.659,40), que devengará un interés desde que cada suma es debida."
2) (Voto del Dr. Perugini) "Por lo expuesto, voto por: I.
- Modificar la sentencia de la instancia anterior, condenando a FALABELLA S.A. a abonar al actor la suma de $113.064,24, más intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, a calcular desde que cada suma es debida; II.
- Imponer las costas de alzada instancias en el orden causado; III.
- Regular los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal formuló un voto con fundamento extensivo señalando la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y proponiendo, en su lugar, aplicar actualización por IPC más un interés del 3% anual con única capitalización (art. 770 inc. b del CPCCN). Ese criterio quedó en disidencia y no integró la parte dispositiva mayoritaria.
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