ENRIQUEZ, WALTER ADRIAN c/ MELEX ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto e indemnizaciones contra Melex Argentina S.R.L. La Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda por $97.323,12, aplicó los intereses del art. 55 de la ley 27.802, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
ENRIQUEZ WALTER ADRIAN (trabajador accionante).
¿A quién se demanda?
MELEX ARGENTINA S.R.L.
- Objeto de la demanda: demanda por despido (despido indirecto) y rubros indemnizatorios y salariales derivados de la extinción del vínculo laboral; reclamo de multa del art. 80 L.C.T.; impugnación de registraciones (fecha de ingreso, remuneración y categoría) y horas extras.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda por la suma de $97.323,12; ordenó la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas y costas de Alzada a cargo de la demandada; modificó la regulación de honorarios de primera instancia fijando 17% para la representación de la actora, 15% para la demandada y 7% para el perito contador (sobre monto total de condena más intereses); y reguló en Alzada los honorarios de cada patrocinio en el 30% de lo percibido en primera instancia. (La solución efectuada corresponde al dispositivo final adoptado por la mayoría del Tribunal.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre acreditación de pagos fuera de registro y despido: "De la valoración conjunta de las declaraciones reseñadas se desprende, que los dichos de Rojas y Medoro resultan concordantes en que la demandada abonaba una parte de la remuneración por vía bancaria y otra fuera de registro, en efectivo, a través de la oficina de recursos humanos y con intervención del responsable de dicha área." Más adelante: "En consecuencia, cabe concluir que la decisión del actor de considerarse despedido resultó ajustada a derecho. Ello es así, en tanto el incumplimiento verificado reviste entidad suficiente para configurar una injuria grave en los términos del art. 242 de la L.C.T., por lo que corresponde revocar lo decidido en primera instancia, y hacer lugar a la demanda..."
2) Sobre la liquidación y monto condenado: (tabla y conclusión) "TOTAL LIQUIDACIÓN $ 97.232,12" y seguidamente: "En consecuencia, la acción prosperará por la suma de $ 97.323,12 (pesos noventa y siete mil trescientos veintitrés con doce ctvs.), que deberá ser depositada en autos dentro del quinto día de haber quedado firme la liquidación del artículo 132 de la L.O., con más los intereses que se establecerán a continuación."
3) Sobre intereses y régimen aplicable (conflicto y decisión mayoritaria): la Dra. Cañal sostuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 y propuso aplicar actualización por IPC más interés del 3% anual con una única capitalización (art. 770 inc. b del CPCCN). Sin embargo, los Dres. Perugini y Fera votaron por disponer "la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802". (Se advierte la disidencia parcial en cuanto al método de actualización; la decisión mayoritaria aplicó el art. 55.)
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar IPC más 3% anual con única capitalización, por considerar que el art. 55 resulta discriminatorio y vulnera principios constitucionales (principio de progresividad e igualdad). Esa propuesta quedó en disidencia respecto del acuerdo que aplicó el art. 55.
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