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GODOY JACOBS, PAMELA TAMARA c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó la actora por patologías laborales (lumbociatalgia, cervicalgia y várices) contra Galeno ART S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo esencial pero modificó el cómputo de los intereses: dispuso que los intereses aplicables al capital de condena se ajusten conforme al art. 55 de la ley 27.802; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Accidente de trabajo Art Lumbociatalgia Inversion probatoria Intereses Ley 27.802 art.55 Actualizacion ipc Costas Honorarios Capitalizacion (art.770 ccycn)


¿Quién es el actor?

Godoy Jacobs, Pamela Tamara (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional/accidente de trabajo (Ley especial LRT) por lumbociatalgia, cervicalgia y várices; petición de declaración de incapacidad, intereses y actualización del crédito, y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo sustancial, con excepción de los intereses aplicables al capital de condena, que deberán ajustarse conforme el art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de ambas instancias a la parte demandada; y reguló honorarios en los porcentajes consignados (15%, 12%, 8%, 8% para las representaciones y peritos; 30% para letrados de la Alzada), con las previsiones sobre IVA y cumplimiento de ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, conforme lo acreditado mediante la prueba directa y presuncional encuentro que la Sra. GODOY JACOBS ingresó a laborar sana y en óptimo estado de salud, y que el daño tuvo por causa las tareas como gendarme." 2) "De lo expuesto, se puede ver cómo a partir de 1976 la legislación de forma regresiva fue limitando la protección de los créditos laborales, e incluso la Corte Suprema con sus pronunciamientos del año 2024, lo convalidó." 3) "En consecuencia, corresponde modificar la sentencia y Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC: INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b del CCyCN; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a la parte demanda; III.
- Regular los honorarios..." (voto de la Dra. Cañal, tal como se refleja en el decisorio).
- Disidencias relevantes: El Dr. Perugini y el Dr. Fera estuvieron de acuerdo en confirmar la sentencia pero, en cuanto a intereses, el Dr. Perugini propuso aplicar los intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802; el Dr. Fera sostuvo en disidencia parte de la cuantificación de acrecidos y también adhirió a aplicar el art. 55. La solución mayoritaria consignada en la parte resolutiva adoptó la modalidad indicada en el punto resolutivo I (confirmación con excepción de intereses conforme art. 55).

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