GRACIANO, PATRICIA ANTONIA c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando diferencias salariales, comisiones e incumplimiento en entrega de certificados de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: fijó la base indemnizatoria en $105.261, adicionó $12.607,16 por descuentos en premio productividad, ordenó nueva liquidación a perito, estableció intereses conforme al voto del Dr. Perugini y condenó en costas a las codemandadas.
¿Quién es el actor?
Patricia Antonia Graciano (actora).
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A. y GALENO SEGUROS/ GALENO LIFE SEGUROS DE VIDA S.A. (codemandadas del grupo Galeno).
- Objeto de la demanda: despido; reclamo de diferencias salariales por deficiente registración de categoría, comisiones adeudadas (premio productividad y premio por mantenimiento), adición por descuentos en premio productividad, entrega de certificados de trabajo e indemnizaciones por distracto y demás rubros indemnizatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la base salarial e indemnizatoria a $105.261,00; dispuso el reajuste de todos los rubros deferidos a condena (liquidación a cargo del perito contador en la etapa del art. 132 L.O.), con excepción de la metodología de cuantificación de diferencias salariales y por comisiones que no merecieron críticas; ordenó proceder al rubro “comisiones adeudadas por descuentos en el premio por productividad” por $12.607,16 que debe incorporarse a la liquidación; modificó parcialmente la condena sobre entrega de certificados de trabajo conforme lo determinado; estableció el empleo de intereses conforme al voto del Dr. Perugini (aplicación de la tasa pasiva del BCRA y límites/pisos del art.55 ley 27.802, operaciones a practicarse en la liquidación); impuso costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada vencida en forma solidaria y regulará honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
VII. No obstante, advierto que asiste razón a la parte trabajadora, en cuanto solicita la modificación de la base salarial, toda vez que la suma determinada en el anterior grado corresponde al salario registrado, mas no la remuneración efectivamente devengada, de acuerdo al criterio aquí seguido con relación a la procedencia de las diferencias por deficiente registro de la categoría y comisiones adeudadas. En tal sentido, y por empleo de la presunción determinada en el art. 55 de la L.C.T., siguiendo la línea determinada en el anterior grado (cuya confirmatoria aquí se confirma), corresponde establecer como base salarial la suma de $ 105.261,00, denunciada al inicio. Lo resuelto en torno a ello, torna abstracto el tratamiento del agravio vertido por la demandada con relación al punto.
IX. Por su parte, advierto que asiste razón a la parte trabajadora, en cuanto pretende la adición del rubro “comisiones adeudadas por descuentos en el premio por productividad”, toda vez que habiéndose dispuesto su procedencia en el anterior grado, el mismo no fue incluido en la liquidación del monto de condena. En tales términos, dicho rubro prosperará por la suma de $ 12.607,16, conforme a lo denunciado en la demanda. La suma de dicho concepto deberá ser incorporado a la liquidación que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., practicará el perito contador.
XII. En definitiva, por todo lo expuesto, propicio establecer, oficiosamente, que el crédito de condena resulte actualizado de acuerdo al índice I.P.C., más un interés lineal del 3% anual y una única capitalización, conforme art. 770 inc. “b” del C.C.C.N.
- Disidencia relevante: Hay disparate de criterios entre los votos respecto de la metodología de intereses/actualización: la Dra. Cañal propuso aplicar IPC + 3% anual (capturado en su propuesta), el Dr. Perugini propuso aplicar la tasa pasiva del BCRA conforme art. 55 de la ley 27.802; el Dr. Fera adhirió a la aplicación del art.55. El acuerdo fijó el empleo de intereses "de conformidad con lo establecido en el segundo voto" (es decir, conforme al voto del Dr. Perugini), por lo que en la liquidación deberán practicarse las operaciones conforme a ese criterio.
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