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FRANCO, VIVIANA ANAHI c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó la actora prestaciones por enfermedad profesional (lumbociatalgia) y reconocimiento de incapacidad física y psicológica. La Cámara revocó la sentencia apelada y reconoció prestaciones según art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3º de la ley 26.773, calculadas sobre una incapacidad del 5,07% de la T.O., imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Enfermedad profesional Incapacidad permanente parcial Lumbociatalgia Ley 24.557 Ley 26.773 Ripte Intereses Peritaje medico Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Viviana Anahí Franco.

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante 6/12/2022), solicitud de reconocimiento de incapacidad física y psicológica y liquidación de indemnización conforme ley 24.557 y complementarias.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora a percibir las prestaciones previstas en el art. 14 inc. 2do a) de la ley 24.557 y art. 3ro de la ley 26.773, a calcular en la ejecución sobre una incapacidad del 5,07% de la T.O.; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada; se regularon honorarios por la instancia de grado en $500.112 (actor), $477.329,12 (demandada) y $138.920 (perito) y se fijó el 30% sobre lo que les corresponda por la etapa previa para los honorarios por esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre el peritaje y la incapacidad física: "el auxiliar médico designado por esta sala, el Dr. Fornari, informó que el accionante presenta una incapacidad del 11,5% de la T.O., comprensiva de secuelas físicas y psicológicas, en razonable relación de causalidad con el accidente objeto de reclamo... cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones." 2) Sobre la prueba testimonial y nexo causal físico: "Los dichos de los testigos... dan cuenta pormenorizada de las tareas de mecánica pesada repetitiva y de esfuerzo físico que la actora realizaba... Los dichos de los testigos lucen como veraces y coherentes, por lo que constituyen un elemento de juicio objetivo que permite tener por acreditado el nexo de causalidad adecuado entre las tareas y la patología de lumbociatalgia." 3) Sobre la afección psicológica (desestimada): "el concepto de 'daño psicológico'... remite a la constatación de un estado patológico novedoso, transitorio o permanente, que pueda haber sido ocasionado por la circunstancia fáctica puesta a consideración del tribunal... la imposibilidad propia de una persona de adaptarse a los factores conflictivos de la vida... no supone la posibilidad de atribuir los padecimientos psicológicos a un evento menor... la labilidad propia de la personalidad de base no puede considerarse, por sí misma, un factor concausal..." Además: "propongo desestimar la pretensión de reconocer incapacidad psicológica por el evento objeto de reclamo." 4) Sobre la cuantificación definitiva de la incapacidad: "la incapacidad física, parcial y permanente... se corresponde con el 5,07% de la T.O., resultado de añadir a la incapacidad de base del 5% el 0,075% (valor único) correspondiente a la suma de los factores dificultad para la realización de tareas (1%) y edad (0,5%)." 5) Sobre el ajuste del IBM e intereses: el tribunal aplica actualización por índice RIPTE y ajuste posterior por el mismo índice hasta la liquidación, debiendo abonarse la mayor entre ese resultado y el piso mínimo del art. 3º del decreto 1694/09 ajustado por ley 26.773; y dispone que si la aseguradora no paga en plazo "se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral..." 6) Sobre costas y honorarios: "Propongo que las costas de ambas instancias sean soportadas por la demandada... propongo regular los honorarios... en las respectivas sumas de $500.112 (18 Umas), $477.329,12 (17,18 Umas) y $138.920 (5 Umas)..."
- Disidencia: La Dra. Diana R. Cañal adhirió a la solución de revocar y reconocer prestaciones pero dejó "a salvo mi criterio sobre la tasa de interés a aplicar" y expresó su preferencia por comparar índices (RIPTE, IPC, tasas de la Cámara) para optar por la solución más favorable al trabajador; no obstante, adhirió al voto mayoritario y no se impuso su criterio sobre intereses.

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