AGUIRRE, SERGIO OMAR c/ BIONIC GROUP S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó el actor por despido indirecto y diferencias salariales contra Bionic Group S.R.L. y Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la responsabilidad solidaria de Yaguar y dispuso la aplicación de intereses conforme al art. 55 de la ley 27.802, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Sergio Omar Aguirre.
- Demandados: Bionic Group S.R.L. y Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. (codemandada recurrente).
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto), diferencias salariales, indemnizaciones y sanciones por registración defectuosa, más certificaciones y multas (arts. 10 y 15 Ley 24.013; art. 2 Ley 25.323; art. 80 LCT).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que declaró procedente el despido indirecto y condenó a la(s) demandada(s) conforme lo decidido en primera instancia; se dispone la aplicación de intereses según el art. 55 de la ley 27.802 en los términos del voto del Dr. Perugini; se impusieron las costas de Alzada a cargo de la recurrida vencida; y se regularon honorarios por la alzada en el 30% de lo que eventualmente correspondan percibir por la instancia anterior, con IVA a cargo del obligado a retribuir.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) Voto del Dr. Perugini (cierre): "Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1. Confirmar la sentencia y disponer la aplicación de intereses conforme lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802 en los términos señalados en los considerandos del voto del Dr. Perugini; 2. Imponer las costas Alzada a cargo de la recurrente vencida; 3. Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y Supermercados Mayoristas Yaguar S.A. en el 30% de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, que estará a cargo de quien deba retribuir la labor profesional; 4.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
2) Voto de la Dra. Diana R. Cañal (parte sobre inconstitucionalidad
- disidencia): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito. ... Como consecuencia de la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, propongo al acuerdo aplicar como método de solución razonable para restablecer la vigencia de los principios constitucionales afectados, las previsiones del artículo 276 de la LCT (texto según artículo 54 de la ley 27.802), que dispone que el crédito proveniente de la relación individual del trabajo se actualice por la variación que resulte del Índice de Precios al Consumidor (IPC)
- Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más una tasa de interés el tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago."
- Disidencia relevante: La Dra. Cañal propuso declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar IPC más 3% anual (con capitalización única) y un interés que ella consideraba superior (propuso 6% en parte de su fundamentación), pero esa propuesta quedó en disidencia; la decisión del Tribunal siguió la propuesta del Dr. Perugini (aplicar art. 55).
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