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ALVARENGA, NESTOR ANDRES c/ GALVANOPLASTIA SZ S.R.L. (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido donde se discutió la forma de actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia y dispuso aplicar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, impuso costas a la demandada y ajustó la regulación de honorarios (41 UMA y 30% por Alzada).

Despido Actualizacion monetaria Ley 27.802 Art. 55 Intereses Costas Honorarios Uma Camara nacional de apelaciones Inconstitucionalidad (disidencia)


¿Quién es el actor?

Néstor Andrés Alvarenga (parte actora).

¿A quién se demanda?

Galvanoplastia SZ S.R.L. y otros (demandada/empresaria).
- Objeto de la demanda: acción por despido y cuantificación de créditos laborales (indemnizaciones y accesorios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de esta instancia a cargo de la demandada; modificó la regulación de honorarios fijando 41 UMA por la representación letrada de la parte actora y el 30% por las labores ante la Alzada, adicionando el IVA en su caso; y ordenó cumplimiento de normas procesales indicadas (ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; 2. Imponer las costas en esta instancia a cargo de la demandada; 3. Modificar la regulación de honorarios efectuada en primera instancia, disponiendo los emolumentos correspondientes a la representación letrada de la parte actora en 41 UMA, y aquellos por las labores ante esta Alzada, en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; 4. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (voto del Dr. Alejandro H. Perugini, mayoría). Disidencia (voto de la Dra. Diana R. Cañal, opinión en minoría): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... En consecuencia, de prosperar mi voto, propiciaré: I.
- Disponer la adecuación del crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la última declaración de rebeldía; II.
- Imponer las costas en esta instancia a cargo de la demandada; III.
- Modificar la regulación de honorarios...". Complemento del voto mayoritario (Dr. Mario S. Fera, adhesión): "Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; ...". (Nota: la decisión efectivamente adoptada es la de la mayoría: aplicar el art. 55 L.27.802; la posición que proponía declarar la inconstitucionalidad y aplicar IPC + 3% constituye la disidencia de la Dra. Cañal).

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