ALVARENGA, NESTOR ANDRES c/ GALVANOPLASTIA SZ S.R.L. (REBELDE) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamo laboral por despido donde se discutió la forma de actualización de la condena. La Cámara modificó la sentencia y dispuso aplicar los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802, impuso costas a la demandada y ajustó la regulación de honorarios (41 UMA y 30% por Alzada).
¿Quién es el actor?
Néstor Andrés Alvarenga (parte actora).
¿A quién se demanda?
Galvanoplastia SZ S.R.L. y otros (demandada/empresaria).
- Objeto de la demanda: acción por despido y cuantificación de créditos laborales (indemnizaciones y accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; impuso las costas de esta instancia a cargo de la demandada; modificó la regulación de honorarios fijando 41 UMA por la representación letrada de la parte actora y el 30% por las labores ante la Alzada, adicionando el IVA en su caso; y ordenó cumplimiento de normas procesales indicadas (ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por lo expuesto, voto por: 1. Modificar la sentencia y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; 2. Imponer las costas en esta instancia a cargo de la demandada; 3. Modificar la regulación de honorarios efectuada en primera instancia, disponiendo los emolumentos correspondientes a la representación letrada de la parte actora en 41 UMA, y aquellos por las labores ante esta Alzada, en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; 4. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013." (voto del Dr. Alejandro H. Perugini, mayoría).
Disidencia (voto de la Dra. Diana R. Cañal, opinión en minoría): "En definitiva por todo lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la 27.802, dado que resulta discriminatorio, y violatorio del principio de progresividad, al no compensar adecuadamente la desvalorización del crédito... En consecuencia, de prosperar mi voto, propiciaré: I.
- Disponer la adecuación del crédito de condena conforme el índice I.P.C., con más un interés lineal del 3 % anual, y una única capitalización a la fecha de la última declaración de rebeldía; II.
- Imponer las costas en esta instancia a cargo de la demandada; III.
- Modificar la regulación de honorarios...".
Complemento del voto mayoritario (Dr. Mario S. Fera, adhesión): "Se trata de un tema regulado expresamente por el art. 55 de la ley 27.802, norma sobre la que se han planteado objeciones de distinto orden con base constitucional, las cuales -anticipo
- no han de tener favorable recepción... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia y disponer la aplicación de los intereses previstos en el art. 55 de la ley 27.802; ...".
(Nota: la decisión efectivamente adoptada es la de la mayoría: aplicar el art. 55 L.27.802; la posición que proponía declarar la inconstitucionalidad y aplicar IPC + 3% constituye la disidencia de la Dra. Cañal).
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