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FERNANDEZ MARTINEZ, ANDREA CELESTE c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de un accidente del trabajo. La Cámara Nacional modificó la sentencia y dispuso ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.

Leyes 24.557/27.348 Decreto 669/19 Ripte Actualizacion monetaria Capital de condena Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Accidente de trabajo Prestaciones dinerarias Camara nacional


¿Quién es el actor?

Fernández Martínez Andrea Celeste.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso bajo ley 27.348 para obtener reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias (Leyes 24.557 y 26.773) por incapacidad derivada del infortunio ocurrido el 13 de agosto de 2021; además apelaciones sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó que el capital de condena sea ajustado conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que deba percibir la representación letrada de la parte actora por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "el decreto 669/19 ... sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la liquidación de las prestaciones, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "En tal carácter, dejo a salvo mi postura en contrario, en cuanto a que hubiera otorgado la actualización del crédito, conforme el índice CER o el IPC + un interés puro del 6%, a fin de proteger adecuadamente el crédito de la persona siniestrada, pero en atención a la postura mayoritaria de esta Sala, corresponde aplicar el Decreto Nº 669/19 al capital de condena..." "El ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039/19 de la SSN, la cual deviene en ostensiblemente inconstitucional al introducir una modificación no solo peyorativa para los derechos regulados, sino que altera la sustancia y sentido de la norma reglamentada."
- Disidencia (minoría): La Dra. Diana R. Cañal expresó en disidencia parcial su discrepancia con la cuantificación y con la aplicación del DNU 669/19, señalando que "no comparto que se aplique el art. 12 de la ley 24.557, modificado por el art. 11 de la Ley 27.348 y por el art. 1 del Decreto 669/2019, a los fines de preservar el crédito de la persona siniestrada" y dejando a salvo su criterio de aplicar actualización por CER o IPC más un interés puro del 6% para proteger el crédito. Esa opinión quedó en minoría y no integró la decisión de la Cámara.

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