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ERRUBIDARTE, PABLO JOSE c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo solicitado por el trabajador por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, declaró inaplicable el decreto 1022/17 y ordenó costas de alzada y honorarios de alzada equivalentes al 30% de lo percibido en la instancia anterior.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia medica Dano psicologico Decreto 1022/17 inaplicable Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios 30% Ley 24.557 Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Pablo José Errubidarte.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. (aseguradora/Fondo de Reserva según el contexto).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (28/05/2015) por secuelas incapacitantes — cicatriz fronto-superciliar, cervicobraquialgia y daño psicológico (RVAN con manifestación depresiva) — y liquidación indemnizatoria conforme ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de recurso; declaró inaplicable el decreto 1022/17 al caso; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Voto del Dr. Alejandro H. Perugini (mayoría, propuesta que se adoptó en lo resolutivo): "Para así concluir tengo en cuenta, como punto de partida, que aun cuando es cierto, y asi ha sido invariablemente reconocido por los usos judiciales, que evidentes razones de sentido común aconsejan a los jueces y juezas no sólo requerir la opinión de un especialista cuando se trata de informarse en áreas ajenas a su propia formación profesional, sino también, al menos como principio, aceptar las apreciaciones que este pueda formular desde su conocimiento profesional, no solo es claro que el criterio es de legítima aplicación en tanto no existan constancias objetivas que desacrediten la opinión del auxiliar y esta luzca debidamente fundamentada en principios científicos o técnicos propios de su experticia, sino que, en definitiva, nunca debe olvidarse que la determinación de una relación causal a efectos de establecer una responsabilidad, sea en el marco de la ley 24557, sea en otros regímenes legales, es una tarea privativamente jurisdiccional, en la cual la apreciación del perito no deja de ser una hipótesis, como tal sujeta a la efectiva acreditación de un antecedente fáctico idóneo para provocar la consecuencia verificada por el o la profesional, siendo al efecto insuficiente la mera especulación que el auxiliar pudiera realizar en abstracto desde sus conocimientos técnicos." Más adelante concluye: "Consecuente con todo ello, propongo desestimar el recurso y confirmar la sentencia." Asimismo respecto del decreto 1022/17: "he invariablemente señalado que, en tanto las leyes no pueden ser aplicadas retroactivamente en perjuicio de derechos consolidados con anterioridad a su vigencia, tal disposición no resulta operativa respecto de una liquidación que, como la de la aquí demandada, fue dispuesta con anterioridad a la vigencia de dicha previsión, por lo que resulta aplicable la doctrina del Plenario de esta Cámara en la causa 'Borgia c/ Luz ART' (Plenario Nº 328 de la CNAT del 4/12/15), en cuanto establece, en concepto aplicable al menos hasta la vigencia de la referida modificación, que 'la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo, se extiende a los intereses y costas'." 2) Voto en disidencia de la Dra. Diana R. Cañal (disidencia, no adoptada por la mayoría): "De tal manera, el dictamen contiene, en un mismo cuerpo, afirmaciones según las cuales el actor no presentaría limitaciones funcionales ni repercusión laboral, y, a la vez, la asignación de una incapacidad psicofísica cuantificada, incluso calificada como parcial, permanente y causal... En tales condiciones, no resulta atendible prescindir de dichas conclusiones finales del perito... Por lo tanto, conforme lo acreditado mediante la prueba directa y presuncional, se encuentra probado que el trabajador padece de una incapacidad psicológica en un 10% de la t.o. derivada del primer infortunio sufrido... En consecuencia, propongo revocar la sentencia de anterior grado, y condenar a la demandada al pago de la suma de $313.284,11..." (la Dra. Cañal proponía además actualizar con IPC desde 12/2016 y aplicar interés del 12% anual con única capitalización; estas propuestas quedaron en disidencia).
- Nota sobre la disidencia: la Dra. Cañal votó por revocar la sentencia y condenar a la ART al pago de $313.284,11 con régimen de actualización e intereses concretos; su voto quedó en disidencia y no fue adoptado por la mayoría.

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