HEREDIA CARLOS GUILLERMO c/ PROVINCIA ART SA s/RECURSO LEY 27348
Reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de accidente laboral. La Cámara modificó la sentencia para ajustar el capital de condena conforme al decreto 669/19, confirmó las costas y reguló honorarios, fijando montos concretos y un 30% de alzada.
¿Quién es el actor?
Heredia Carlos Guillermo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de prestaciones dinerarias (Ley 24.557 y 26.773) por incapacidad contraída a consecuencia del infortunio ocurrido el 15 de marzo de 2023; discusión sobre la actualización del capital de condena y los intereses aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada disponiendo que el capital de condena sea ajustado conforme al decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada por su orden; reguló honorarios en las sumas de $7.543.015,14 (88,78 UMA) para la actora, $6.358.630,92 (74,84 UMA) para la demandada y $2.549.739,63 (30,01 UMA) para el perito médico (valores a la fecha de la sentencia de primera instancia); y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación perciba por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En orden a ello destaco que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas de interés reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo aplicada en la sentencia de grado, solo resultan procedentes cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales, por lo que al margen de que la primera de tales previsiones establece claramente que la mora se produce una vez determinada la incapacidad laboral definitiva del trabajador y no desde la primera manifestación invalidante, no existe posibilidad de adoptar discrecionalmente un ajuste o una tasa de interés diferente a la legal si no se evalúa previamente la legitimidad de la norma aplicable."
"No obstante, la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE como medio de ajuste entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el referido interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN'."
"Es verdad que se ha reiteradamente predicado la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las previsiones del decreto 669/19 por configurar un injustificado ejercicio de parte del Poder Ejecutivo Nacional de facultades jurisdiccionales. Sin embargo, frente a la evidente insuficiencia de los intereses establecidos en la ley y en tanto las disposiciones del aludido decreto resultan en la actualidad más favorables para la preservación de los créditos que las previsiones contenidas en la ley 27.348 respecto del ajuste del IBM, es mi criterio que el vicio de origen queda salvado desde la perspectiva de las facultades conferidas por el art. 11 inc.3ro de la ley 24.557..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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