Logo

VILLASANTI ESPINOLA, LAURA ROSALBA c/ INTER GRABO S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnización e extensión de responsabilidad frente a su empleadora en quiebra y la contratante. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de grado, condenando solidariamente a INTER GRABO S.R.L. y a AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. a abonar $1.595.704,40 y ordenó la nueva adecuación del monto, dejando sin efecto el régimen de costas y honorarios de primera instancia.

Despido Art. 245 lct Art. 30 lct Extension de responsabilidad Quiebra Adecuacion de credito Ley 27.802 Costas Honorarios Actualizacion ipc-bcra


¿Quién es el actor?

La actora (trabajadora cuya relación laboral con INTER GRABO S.R.L. finalizó por quiebra el 25/3/2022).

¿A quién se demanda?

INTER GRABO S.R.L. y AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido / indemnizaciones (art. 245 LCT vs art. 247 LCT), y solicitud de extensión de responsabilidad a AMEX conforme art. 30 LCT; además impugnaciones de peritos por sus emolumentos y cuestión de actualización del crédito conforme ley 27.802.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó en forma solidaria a INTER GRABO S.R.L. y AMERICAN EXPRESS ARGENTINA S.A. a abonar a la actora la suma de $1.595.704,40, ordenó que dicho monto se adecue conforme lo expuesto en los considerandos del voto preopinante, dejó sin efecto el régimen de costas y honorarios regulados en primera instancia y dispuso la imposición de costas y regulación de honorarios en la Alzada según lo dispuesto en el voto del Dr. Héctor C. Guisado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/textos relevantes): 1) "la sola declaración de quiebra o la apertura del concurso preventivo no bastan para tener por configurado el eximente al que hace referencia el art. 251, LCT, si no se ha acreditado el hecho antecedente, determinante de la situación de insolvencia y su inimputabilidad; y en el caso, quien tenía la carga de probar la aplicación del mentado eximente no lo ha hecho, por lo que ninguna duda cabe de que la indemnización que debe prosperar en la especie es la del art. 245, LCT; tal cual prevé el art. 251, LCT en su segundo párrafo, según redacción vigente al momento de los hechos." 2) "En consecuencia, propicio modificar la sentencia de grado respecto de la adecuación del crédito, que debería calcularse, en principio, con 'la tasa pasiva determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA)', que sería la prevista en el Comunicado BCRA Nº 14290/91... Ahora bien, el monto que resulte de esa tasa no podrá ser superior al que resulte de aplicar el IPC más un 3% de interés anual, ni inferior al que resulte de aplicar el 67% de ese método." 3) "Estimo que tal contratación se encuadra en los términos del art. 30 de la LCT... la prestación de servicios de INTER GRABO SRL complementa la actividad esencial de la codemandada, y por ello corresponde extender la responsabilidad a AMERICAN EXPRESS ARGENTINA SA de manera solidaria con fundamento en lo normado por el art. 30 de la LCT. En virtud de ello, corresponde confirmar lo decidido en grado sobre este aspecto."
- Disidencias: No existieron votos en disidencia; el acuerdo fue integrado por los Dres. Héctor C. Guisado y Manuel P. Diez Selva, quienes concurrieron en el resultado consignado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar