ALARCON, HECTOR HERNAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación contra resolución de la Comisión Médica que fijó 3,5% de incapacidad por accidente del 22/08/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la queja por carecer de crítica concreta y razonada, imponiendo costas y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Héctor Hernán Alarcón.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART / Comisión Médica Nº 10 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (aqua la impugnación administrativa).
- Objeto de la demanda: Recurso de ley 27.348 del actor contra lo decidido por la Comisión Médica Jurisdiccional que determinó una incapacidad del 3,5% por el accidente ocurrido el 22/08/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala IX— resolvió por unanimidad confirmar la sentencia de grado que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la determinación de incapacidad señalada por la Comisión Médica; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de las partes en un 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Estimo que la queja no ha de prosperar. Analizados los planteos traídos a conocimiento, advierto que la expresión de agravios formulada por la parte no constituye una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no reúne los recaudos mínimos que hacen a la debida fundamentación de un recurso, puesto que no aportan en esta alzada argumentos idóneos, fácticos y jurídicos que me permitan rever los aspectos determinantes del fallo de grado (conf. art. 116, ley 18.345)."
"En efecto, el apelante omite refutar los argumentos precisos desarrollados por el sentenciante que me precede como fundamento de su rechazo del recurso interpuesto. Omite replicar en esta instancia la circunstancia de la falta de crítica concreta a la completa valoración médica que se desarrolló en la sede administrativa."
"Asimismo, ante las manifestaciones efectuadas respecto de la arbitrariedad de la revisación efectuada por parte de la Comisión Médica, cabe agregar que mediante resolución de fecha 23/01/25 dicho organismo dispuso el cierre de la etapa probatoria y dio vista de las actuaciones a las partes señalando concretamente que podían, en caso de creerlo conveniente, alegar sobre la prueba producida, otorgándole un plazo de cinco días para ello... observo que la parte actora fue debidamente notificada de dicha resolución y que, a pesar de ello, no formuló observación alguna con relación a la revisación médica efectuada y/o a la existencia de eventuales dolencias que no hubieran sido objeto de revisación."
"En definitiva, el reproche efectuado en esta instancia se advierte ausente de basamento razonado y crítico, sin argumentos fáctico-jurídicos que evidencien apoyatura en su planteo revisor. Todo ello implica confirmar el decisorio de grado."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto del Dr. Mario S. Fera y el acuerdo final confirmó la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: