GOMEZ VICTOR FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo por supuesta incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia de grado que desestimó la demanda por falta de prueba médica aportada oportunamente, impuso las costas de alzada y reguló honorarios del apoderado del actor en 30% sobre lo que perciba en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, VICTOR FABIAN.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) buscando acreditar incapacidad laborativa y obtener indemnización.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que desestimó la pretensión del actor; se impusieron las costas de alzada por su orden; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante esta alzada en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El sentenciante tuvo en cuenta que en las presentes actuaciones no se pudo llevar a cabo la pericia médica ordenada porque el actor no acompañó los estudios médicos solicitados por el experto, por lo que señaló que consecuentemente el demandante no logró acreditar que presenta una incapacidad laborativa y concluyó que correspondía desestimar la acción articulada."
"Conforme surge del expediente, el 11/09/24 se intimó al actor para que acompañe los resultados de los exámenes médicos, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de dicho medio probatorio. En este marco, ante el silencio guardado por el demandante, se lo tuvo por desistido de la prueba en cuestión. Solo después de ello, el accionante presentó recurso de apelación, ocasión en la que se tuvo presente el mismo en los términos del art. 110 de la L.O, y recién el 10/02/25 (es decir 5 meses después) acompañó los estudios médicos en forma parcial (ver fs. 288/289)."
"La queja no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la ley 18.345, toda vez que el recurrente se limita a expresar su disconformidad con la decisión adoptada en el fallo de grado, sin rebatir con fundamentos sólidos los argumentos expuestos para decidir como lo hizo."
"En consecuencia, en virtud del principio de preclusión (Art. 53 de la L.O.) y teniendo en cuenta que a los jueces les está vedada la posibilidad de suplir la inactividad de las partes, pues ello implicaría una violación de la garantía de igualdad procesal, propongo que se confirme la sentencia atacada."
- Votos/diferencias: No surgieron votos en disidencia; el Dr. Mario S. Fera expuso el fundamento y el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto.
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