AGUIRRE, ROMINA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió recurso contra la sentencia de primera instancia que desestimó su reclamo por incapacidad derivada de un accidente. La Cámara confirmó la sentencia de grado, aunque modificó la imposición de costas y reguló honorarios, imponiendo costas en el orden causado y comunes por mitades y fijando honorarios del 30% de lo percibido en la anterior instancia.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE, ROMINA SOLEDAD.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad laboral (física y psicológica) derivada de un accidente y consecuentes erogaciones; impugnación del informe pericial y de la desestimación del reclamo en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que desestimó el reclamo en cuanto a la existencia de incapacidad laboral; se modificó únicamente la resolución apelada en cuanto a costas (imponiéndolas en el orden causado y las comunes por mitades) y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la aseguradora demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"Del análisis del dictamen pericial cuestionado, surge que el experto médico designado ha dado cumplimiento a los recaudos legales y técnicos exigidos, efectuando una valoración de los antecedentes médicos obrantes en autos, incluyendo los estudios complementarios, aunque sus conclusiones no hayan coincidido con las expectativas de la recurrente. El informe pericial contiene una exposición razonada de los fundamentos médicos y científicos que sustentan la inexistencia de incapacidad laboral derivada del accidente denunciado, consignando expresamente las razones por las cuales descarta la relación causal entre las lesiones invocadas y el hecho de autos. En consecuencia, no se advierte que el informe pericial impugnado carezca de fundamentación o adolezca de defectos formales o sustanciales que impidan su valoración por el juzgador, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución apelada en ese aspecto."
"Por otra parte, es dable señalar que teniendo en cuenta la inexistencia de incapacidad física derivada del evento dañoso de autos resulta abstracto lo sostenido sobre la incapacidad psicológica reclamada sobre la base del aludido infortunio y de la invocada incapacidad física que no se demostró en estos actuados por lo que se ha de desestimarse la queja también en ese punto."
"Respecto de las primeras, considero que en atención a la índole de la cuestión debatida por considerar que la actora pudo creerse con derecho a litigar y por aplicación de las directivas dispuestas en el art. 68 segundo párrafo del C.P.C.C.N., corresponde modificar lo resuelto en cuanto a las costas e imponerlas en el orden causado y las comunes por mitades... Sugiero regular a la representación letrada de la parte actora y demandada, por los trabajos profesionales desarrollados ante esta Sede, el 30% de lo que les corresponde percibir, por las labores efectuadas en la instancia anterior (Conf. art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó en los términos precedentes; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió. No hay disidencia.
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