ROMERO, HECTOR DAVID c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Romero reclamó por accidente bajo la ley especial contra OMINT por daños físicos y psíquicos; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios respecto de la incapacidad física y psíquica y ordenó regular honorarios del 30% a los letrados de ambas partes.
¿Quién es el actor?
ROMERO HECTOR DAVID.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (OMINT).
- Objeto de la demanda: acción por accidente (ley especial), que pretendía el reconocimiento de incapacidad física y daño psicológico indemnizable; además se impugnaron las regulaciones de honorarios y del perito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la representación letrada de la actora y de la parte demandada en el 30% sobre lo que corresponda percibir por sus labores en la anterior instancia (art. 38 Ley 18.345). (Fecha de firma: 30/04/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"la crítica no logra rebatir la solución adoptada, sino que, por el contrario, pone en evidencia la insuficiencia de fundamentación técnica de la pericia en cuanto al aspecto psicológico... el experto se limita a receptar y trasladar las conclusiones del estudio psicológico obrante en autos, sin efectuar una elaboración técnica autónoma ni explicitar los criterios de evaluación utilizados en función de las pautas del baremo aplicable."
"Frente a tales deficiencias, la magistrada que me precede valoró razonablemente su alcance y entidad probatoria, concluyendo -de acuerdo con las facultades judiciales que le son propias
- que no se encontraba acreditado un daño psíquico resarcible en relación causal con el accidente invocado (cfr. arts. 386 y 477 CPCCN)."
"el perito médico... constató la existencia de una cicatriz en el muslo izquierdo, con movilidad de cadera y rodilla dentro de parámetros normales, concluyendo que la lesión había evolucionado sin secuelas funcionales... el dolor, en ausencia de signos objetivos, no constituye por sí mismo un factor de incapacidad, así como que los estudios complementarios sólo resultan necesarios cuando el cuadro clínico lo justifica."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera votó por confirmar el fallo de grado en cuanto fue objeto de agravio; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
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