MENDEZ, MERCEDES ALICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo promovida contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de los intereses aplicables sobre el capital y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia, imponiendo en cambio costas a la demandada y regulando honorarios conforme al detalle.
¿Quién es el actor?
MENDEZ, MERCEDES ALICIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (accidente
- ley especial) y condena por prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta a los intereses a aplicar sobre el capital de condena (debiendo calcularse conforme al primer voto), dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, imponer las costas de primera instancia a la demandada, regular honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre el monto total de condena (capital e intereses), imponer las costas de esta alzada en el orden causado y regular honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 15% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Estimo que la queja ha de prosperar parcialmente para la parte en relación con la actualización peticionada, con los alcances que se explicitan a continuación, siempre y cuando la solución no importe un perjuicio para la única apelante."
"Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 “FERNANDEZ JOSE LUIS C/ GALENO ART S.A S/ RECURSO LEY 27.348”', a cuyos argumentos me remito, y dado lo expresamente normado en su art. 3º -y en consonancia con el art. 7 del CCyCN-, corresponde la aplicación del Decreto 669/19, en aquellos supuestos en los que el accidente o la primera manifestación invalidante de una enfermedad profesional, hubieren tenido lugar bajo la vigencia de la ley 27348."
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena ... se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
- Disidencias: no surge voto en disidencia que altere la decisión mayoritaria; el segundo juez expresó criterio distinto en su doctrina personal sobre intereses pero adhirió por razones institucionales y de economía procesal, siempre que no perjudique al apelante.
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