BELOSO, DANIELA AGUSTINA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora (Beloso) apeló la actualización e intereses sobre la condena derivada de accidente de trabajo; también apeló el perito sus honorarios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: estableció el criterio de actualización e intereses conforme al primer voto (aplicación del Decreto 669/19 y criterio de RIPTE y luego tasa activa del BNA), dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso costas de primera instancia a la demandada y reguló honorarios en los porcentajes indicados.
¿Quién es el actor?
BELOSO, Daniela Agustina (parte actora).
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: recurso de apelación (Ley 27.348) contra la sentencia de primera instancia en causa por accidente de trabajo; se litiga, entre otros puntos, la forma de actualización e intereses sobre el monto de condena y la regulación de costas y honorarios; además el perito apeló sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado en lo que respecta a los intereses a aplicar sobre el capital de condena conforme al primer voto; dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; imponer las costas de primera instancia a la demandada; regular los honorarios de primera instancia de la representación y patrocinio letrado de la actora, la demandada y del perito médico en 18%, 16% y 8% respectivamente sobre el monto total de condena (capital e intereses); imponer las costas de la alzada en el orden causado; regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 15% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la sede de origen; y disponer notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del voto mayoritario):
"De acuerdo con lo expresado, corresponde modificar la sentencia recurrida en lo que ha sido materia de agravios y disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19 a efectos de determinar el modo en que deben calcularse los acrecidos sobre el importe diferido a condena."
"Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."
"Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada por los profesionales que actuaron en estos autos y al nuevo resultado del pleito que he dejado propuesto y las tareas llevadas a cabo en primera instancia, corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses
- (art. 1255, CCCN; art. 38, ley 18.345 y cctes. de la ley arancelaria)."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el Dr. Víctor A. Pesino adhirió al voto que antecede y el acuerdo se pronuncia por mayoría conforme la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: