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CABRERA, MIGUEL ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamaron ambas partes en causa por accidente - Ley especial contra Provincia ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado respecto de la forma de liquidación de intereses aplicables al capital de condena, disponiendo el ajuste según el criterio del primer voto y regulando costas y honorarios.

Accidente laboral Lrt Decreto 669/19 Ripte Intereses Costas Honorarios Liquidacion judicial Camara nacional de apelaciones del trabajo Provincia art s.a.


¿Quién es el actor?

CABRERA, Miguel Alberto.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente (Ley especial), reclamo indemnizatorio por accidente laboral/enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a los intereses a aplicar sobre el capital de condena, ordenando que se calculen conforme al primer voto; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia; impuso costas de primera instancia a la demandada; reguló honorarios de primera instancia en 18% (actora), 16% (demandada) y 8% (perito) sobre el monto total de condena; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de esta alzada en el 15% de lo que correspondan percibir por la actuación en la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Estimo que la queja ha de prosperar parcialmente para las partes en relación con la actualización peticionada, con los alcances que se explicitan a continuación." "El magistrado que me precede determinó el valor del IBM ... aplicando la variación del índice RIPTE a cada uno de ellos. ... Respecto de los accesorios, a partir del criterio mayoritario expresado recientemente en 'CNAT 18271/2023 …', y dado lo expresamente normado en su art. 3º ... corresponde la aplicación del Decreto 669/19..." "Es decir, el importe total de condena que surge de la aplicación de la fórmula que ha sido establecida en la sede de grado anterior se deberá ajustar, desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de las prestaciones (art. 132 L.O.), mediante 'un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'. Una vez practicada la liquidación judicial y, ante la hipótesis de falta de pago en término por la obligada, se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación' (conf. art. 12 inc. 3 de la ley 24.557 según modificación introducida por el decreto 669/19)." "En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada ... corresponde regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora, demandada y perito médico, en el 18%, 16% y 8%, respectivamente y del monto total de condena -capital e intereses-."
- Disidencias: No existe voto mayoritario en disidencia; el segundo vocal (Dr. Víctor A. Pesino) adhirió al voto que antecede, remarcando que, aunque había expresado criterio disímil en otro precedente, se adhiere por economía procesal y posición mayoritaria.

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