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MOLINA, YANINA FLORENCIA c/ UADEL S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido contra UADEL SRL reclamando indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en 30% de los asignados en origen.

Despido Indemnizaciones Lct art. 57 Agravamiento art. 45 ley 25.345 Recargo ley 25.323 Costas Honorarios 30% Camara nacional de apelaciones del trabajo Uadel srl Intimacion laboral


¿Quién es el actor?

MOLINA, Yanina Florencia.

¿A quién se demanda?

UADEL SRL.
- Objeto de la demanda: acción por despido y liquidación de las indemnizaciones correspondientes (artículos 232, 233 y 245 LCT), así como agravios vinculados con intimaciones, certificados de trabajo y rubros indemnizatorios (art. 57 LCT, art. 45 ley 25.345 y recargo de la ley 25.323).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de alzada a la demandada; se regularon los honorarios de los profesionales que actuaron en alzada en el 30% de los asignados en origen; y se hizo saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y las Acordadas de la CSJN citadas para notificaciones y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En efecto, llega firme a esta alzada que en el contexto de incertidumbre descripto en el escrito de inicio (en orden al supuesto quebranto de la empresa empleadora, la sugerencia que fue objeto la accionante para que renunciara a su trabajo y el impedimento que sufrió el 1.6.2023 cuando se presentó a tomar servicios) la demandante intimó ese mismo día para que se aclarara su situación laboral, entre otras cuestiones vinculadas con la relación (adecuación de su remuneración acorde a la categoría laboral 'oficial de primera' y el pago de aportes jubilatorios y obra social adeudados). A decir de la actora, la dadora de trabajo guardó silencio a dicho emplazamiento, por lo que el 12.6.2023 -ante la falta de respuesta a sus requisitorias
- resolvió el contrato." "Así pues, encuadró la litis en los términos del artículo 57 de la LCT y en consecuencia admitió las indemnizaciones emergentes del distracto (artículos 232, 233 y 245 de la LCT)." "No comparto el parecer de la parte, relacionado con la exoneración que persigue del recargo del artículo 2° de la ley 25.323. Es que lo sustancial resulta de la verificación del requerimiento de pago de las indemnizaciones derivadas del despido y de la postura refractaria del empleador, que obligó a la trabajadora a iniciar las presentes actuaciones en procura del cobro del crédito debido." "El a quo admitió el agravamiento indemnizatorio previsto en el artículo 45 de la ley 25.345... la queja, en principio atendible, no resulta procedente, dado que se omite indicar en grado irredimible cómo habría sido acreditado que las certificaciones laborales fueron extendidas en tiempo y forma... En consecuencia, no resulta posible cotejar la situación traída a colación y ello redunda en la desestimación del recurso."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren y el acuerdo consigna la confirmación indicada.

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