ACUÑA, CARLOS DIEGO c/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y Publicidad Relator SAC. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal y la modificó parcialmente respecto de los intereses aplicables al capital de condena, además de dejar sin efecto costas y regulaciones contra Publicidad Relator y disponer costas y honorarios según lo fijado en la sentencia.
¿Quién es el actor?
ACUÑA, CARLOS DIEGO.
- Demandados: CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G; PUBLICIDAD RELATOR SAC MANDATOS Y SERVICIOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por despido. Se litiga, entre otros puntos, la procedencia del reclamo y la forma de actualización de las sumas reconocidas (intereses/acreccidos), y la imposición de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, en acuerdo, confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que fue materia de apelación y/o agravio; la modificó parcialmente únicamente en lo relativo a los intereses a aplicar al capital de condena conforme al apartado III; dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios dictadas en origen respecto de la acción contra PUBLICIDAD RELATOR SAC y, respecto de esa acción, impuso las costas a la codemandada y reguló los honorarios por su actuación en primera instancia conforme al apartado V; finalmente impuso las costas de alzada y reguló honorarios por la actuación en esa etapa conforme al apartado VII. (Fecha de firma: 30/04/2026).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345. Todo ello siempre y cuando la modificación propuesta no implique una modificación en perjuicio del único apelante, a partir de la aplicación del principio 'non reformatio in pejus'."
"Dicha pauta legal consiste, tal como surge del texto expreso de la norma, en la actualización del crédito en base a los siguientes criterios: '…a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado … podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.' "
(No hubo voto en disidencia: el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede).
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