NUÑEZ ZOTELO, DIEGO HERNAN c/ ARROW S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido directo contra Arrow S.R.L. reclamando indemnizaciones y recategorización. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó el capital de condena a $132.551,54, dispuso nueva modalidad de actualización e intereses, dejó sin efecto lo resuelto sobre costas y honorarios para determinarlos en esta Alzada y confirmó lo restante.
¿Quién es el actor?
NUÑEZ ZOTELO DIEGO HERNAN (parte actora).
¿A quién se demanda?
ARROW S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo derivado de despido (despido con/sin causa), indemnizaciones (arts. 232, 233, 245 LCT), aplicación art. 2° Ley 25.323 y pedido de recategorización (Coordinador B, CCT 281/96); además impugnación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de primera instancia, elevándose el capital de condena a $132.551,54 con los rubros y montos detallados; se dispuso otra forma de actualización monetaria e intereses conforme art. 55 Ley 27.802; se dejó sin efecto lo decidido en origen sobre costas y honorarios para resolverlo originariamente en esta Sede; se impusieron las costas de primera instancia a la parte demandada; se regularon honorarios por los porcentajes indicados; se confirmó la sentencia en lo demás.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"V. En consecuencia, teniendo en cuenta una fecha de ingreso el 31 de enero de 2016 y de egreso el 16 de octubre de 2018 -extremos que llegan firmes
- y el salario mensual de $18.623,54, que se mantiene ante esta Sede; el nuevo capital de condena es de $132.551,54 (Pesos ciento treinta y dos mil quinientos cincuenta y uno con cincuenta y cuatro centavos) que comprende los siguientes rubros y montos: a) Días trabajados (16 días) $9.612,14; b) SAC proporcional $6.207,84; c) Vacaciones proporcional $8.194,36; d) indemnización por despido: $55.870,62; e) indemnización sustitutiva del preaviso con SAC: $20.175,50; f) integración del mes de despido con SAC: $9.762,35 y g) Indemnización art. 2do. de la ley 25.323: $42.904,23."
"VI. El cuestionamiento articulado por la parte actora contra lo resuelto en origen sobre la actualización monetaria y los intereses, en mi opinión, ha de prosperar en la medida y con el alcance que expondré seguidamente... En consecuencia, corresponde modificar la sentencia recurrida en este aspecto y, en su mérito, disponer que el capital nominal de condena será acrecido desde que cada suma que lo compone es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, conforme lo dispuesto en el art. 55 transcripto, a cuyo efecto corresponde que se realicen las operaciones aritméticas necesarias en la oportunidad prevista en el art. 132 de la ley 18.345."
"VII. Teniendo en cuenta la solución propuesta sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios y determinar ese asunto ante esta Sede en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; el Dr. Perugini adhirió al voto que antecede.
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