CALFUPAN, LEONARDO LOHET c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor reconocimiento de incapacidad por accidente de trabajo y se impugnaron intereses y honorarios. La Cámara confirmó integralmente la sentencia de origen que reconoció incapacidad física del 1,03% y mantuvo la tasa de interés y la regulación de honorarios, por estar ajustadas a derecho.
¿Quién es el actor?
Calfupan Leonardo Lohet.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) por reconocimiento de incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 27/12/2024; además se apelaron la inexistencia de incapacidad psíquica, la tasa de interés aplicada y la regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de origen en todo lo que fue materia de recursos y agravios (se mantiene el reconocimiento de incapacidad física del 1,03%, la aplicación de la tasa de interés conforme art. 11 de la ley 27.348 con capitalización por única vez en la fecha indicada en grado, y la regulación de honorarios). Costas y honorarios de alzada se imponen a la demandada vencida y se propone regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Según surge de la examinación realizada, el evento que promueve las presentes actuaciones NO se puede considerar como un episodio nuevo en la vida de la persona evaluada, de tipo externo, con efecto desorganizador, capacidad de perturbación psíquica y que se ha presentado con la intensidad lesiva e impacto estresor suficientes como para la producción de las consecuencias y particularidades descriptas supra, evidenciando, en el momento del acto pericial, indicadores que dan cuenta de un estado de ánimo ... y NO constituyendo un impacto psicológico que puede encuadrarse bajo la figura de Daño Psíquico."
"En definitiva, de prosperar mi voto corresponde confirmar la solución propuesta en grado en este aspecto."
"La aplicación de los intereses compensatorios desde el accidente declara la certeza del crédito, es el único método eficaz para evitar que los créditos de los damnificados se vean disminuidos en su valor real por los largos períodos que transcurren hasta la finalización del proceso judicial, intereses conforme a lo dispuesto por el inc. 2 del art 11 de la ley 27348, equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina."
"Ante la ausencia de agravio de la parte demandada sobre este punto, no es posible tornar más gravosa la situación del único apelante ... por lo que corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a los accesorios así dispuestos."
"En cuanto a los honorarios regulados ... encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propicio su confirmación."
- Disidencia / votación: No existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por mayoría; se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó por aplicación del art. 125 de la ley 18.345.
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