MONZON, JORGE ARMANDO c/ TRANSPORTES OLIVOS SACI Y F -URBASER ARGENTINA SA UTE s/DESPIDO
Demandante reclamó por despido y reconocimientos laborales frente a Transportes Olivos SACI y Urbaser Argentina SA UTE. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, elevó la condena a $7.370.627,47, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad sobre la prohibición de indexación para los accesorios y determinó nueva regulación de costas y honorarios conforme sus considerandos.
¿Quién es el actor?
Jorge Armando Monzón (actor).
¿A quién se demanda?
Transportes Olivos SACI y F
- Urbaser Argentina SA UTE (UTE).
- Objeto de la demanda: Reclamó por despido (calificación de la causal), diferencias indemnizatorias (arts. 232, 233, 245 LCT), incrementos de ley 25.323, reconocimientos de antigüedad/registro (LNE/Ley 24.013) y accesorios (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($7.370.627,47); se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad sobre las leyes que prohíben la indexación y respecto de los accesorios (ateniéndose a los alcances del considerando 8 del voto), se dej ó sin efecto lo dispuesto en grado en materia de costas y honorarios y se ordenó nueva imposición de costas y regulación de honorarios conforme las pautas del considerando 9; registro, notificación y cumplimiento de formalidades procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal ilación, la sentencia de grado será modificada mediante mi voto."
2) "Por todo lo expuesto, en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO momento en el cual deberán verificarse los parámetros mínimos establecidos en la norma legal vigente siempre que actúen en sentido protectorio al trabajador en tanto lo explicado previamente. A su vez, si la deuda persiste con posterioridad a la notificación de la liquidación e intimación de pago, resultará de aplicación el mecanismo de capitalización impuesto por el inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de las facultades conferidas en virtud del art. 771 CCyCN."
3) "La solución propuesta implica adecuar la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia (conf. art. 279 CPCCN y art. 30 Ley 27.423) y proceder a su determinación en forma originaria, lo que torna abstracto el tratamiento de los recursos planteados en ese sentido. Teniendo en cuenta el hecho objetivo de la derrota la totalidad de las costas del proceso deben ser impuestas a la demandada vencida en lo principal (artículo 68 CPCCN)."
- Disidencia: consta que el Dr. Enrique Catani no votó; no hay voto en disidencia firmado en el acuerdo (la mayoría fue la que resolvió conforme la parte resolutiva).
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