MARTINA, MAXIMILIANO CARLOS c/ RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E. s/DESPIDO
Recurso por despido injustificado contra Radio y Televisión Argentina S.E. por parte de Maximiliano C. Martina. La Cámara modificó la sentencia de grado reduciendo la condena a $645.969,75 y dejó sin efecto las declaraciones de inconstitucionalidad sobre las leyes antiindexación y el decreto 146/01; además dispuso costas y honorarios conforme al considerando 8.
¿Quién es el actor?
Maximiliano Carlos Martina.
¿A quién se demanda?
Radio y Televisión Argentina S.E. (RTA S.E.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto) y pago de indemnizaciones y accesorios derivados de la relación laboral/colaboración, más requerimientos vinculados a certificados de trabajo; impugnación de la falta de registración y modalidades contractuales (locación vs. relación laboral).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de la condena a PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($645.969,75); dejó sin efecto la inconstitucionalidad declarada en grado respecto de las leyes que prohíben la indexación y respecto de los accesorios (quedando conforme a lo expuesto en el considerando primero del voto), dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 146/01; dejó sin efecto lo decidido en materia de costas y honorarios y readecuó costas y honorarios conforme al considerando 8. Se ordenó, además, registrar y notificar conforme a las normas indicadas y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En consecuencia, la presente acción prospera por los siguientes conceptos y montos, ponderando para ello la antigüedad detentada desde el 14.02.2008, la fecha de egreso (31.05.2016) y la mejor remuneración mensual normal y habitual establecida en grado en la suma de $ 15.660 (cft. art. 116 LO), de acuerdo al siguiente detalle: ... TOTAL $645.969,75"
2) "Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el control constitucional de oficio en base al principio de supremacía de la ley ... lo concreto es que de los lineamientos fijados por nuestro más Alto Tribunal se desprende que, sólo resulta procedente en la medida en que quede palmariamente demostrado en el pleito que el gravamen invocado puede únicamente remediarse mediante la declaración de inconstitucionalidad de la norma que lo genere... extremos que no se verifican en autos."
3) "Por todo lo expuesto, considero que en este caso, corresponde disponer que los accesorios se calculen a la tasa pasiva determinada por el Banco Central, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago, aclarando que los cálculos pertinentes deberán realizarse en la etapa del art. 132 LO..."
- Disidencias: Se deja constancia de que el Dr. Enrique Catani no votó; no constan votos en disidencia en el acuerdo final (la Dra. María Dora González adhiere al voto preopinante).
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