MARCIAL, LUCAS EMMANUEL c/ DESARROLLO DE SOLUCIONES INTEGRALES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó despido contra Desarrollo de Soluciones Integrales S.A. y Banco Macro S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la acción por despido y rechazó la condena solidaria contra Banco Macro, apoyando la solución y la regulación de honorarios en alzada.
¿Quién es el actor?
Marcial, Lucas Emmanuel.
¿A quién se demanda?
Desarrollo de Soluciones Integrales S.A.; Banco Macro S.A.; además se menciona a Andrés Javier Barone (socio/accionista).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (y aclaratoria), con pedido de condena solidaria en los términos del art. 30 LCT frente a Banco Macro S.A. y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; desestimó el agravio de la parte actora respecto de la condena solidaria a Banco Macro S.A., confirmó la regulación de honorarios y dispuso costas y honorarios de alzada conforme al punto IV del primer voto. Se deja constancia que un vocal no votó (Dr. Enrique Catani).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes del fallo):
"no está probado que BANCO MACRO S.A. haya cedido a DESARROLLO DE SOLUCIONES INTEGRALES S.A. en todo o en parto su establecimiento o explotación… como es de público y notorio conocimiento y surge de los términos de la demanda, BANCO MACRO S.A. es como su nombre indica un banco comercial."
"Técnicamente el agravio resulta inoficioso para revertir la solución propiciada en la anterior instancia a la luz de las probanzas de autos. En virtud de ello, corresponde desestimar el agravio efectuado por la parte actora y confirmar lo decidido en grado en este aspecto por los fundamentos aquí expuestos."
"En cuanto a las apelaciones por honorarios, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desempeñadas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (arts. 38 de la ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes) encuentro que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes se adecuan a las pautas arancelarias mencionadas, por lo que deben ser confirmados. Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, le corresponda a cada una de ellas por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Votos y disidencia: El voto del Dr. Gabriel de Vedia integra el fundamento mayoritario; la Dra. María Dora González adhiere "por análogos fundamentos". Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 L.O.).
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