SANCHEZ, SOLANGE JOHANNA c/ DERPOL S.R.L. s/DESPIDO
Demanda por despido indirecto y horas extras contra Derpol S.R.L.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al despido indirecto, admitió las horas extra acreditadas por testimonial e informó la imposición de costas y la regulación de honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Sánchez, Solange Johanna.
¿A quién se demanda?
Derpol S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido indirecto (despido ilícito por negativa de tareas e impedimento de ingreso) y reconocimiento de horas extras; apelación además por regulación de honorarios de perito contadora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas y reguló honorarios de alzada conforme lo sugerido en el primer voto (honorarios del 30% para representación letrada en alzada), y dispuso las notificaciones y registros correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"De manera liminar cabe señalar que la parte actora en su pretensión inicial invocó que, el día 12 de octubre de 2012 concurrió a su lugar de trabajo 40 minutos más tarde de su horario habitual como consecuencia de un paro gremial sorpresivo de los trabajadores de la línea del tren TBA Sarmiento, la cual utilizaba para ir trabajar. Relata que al llegar a su puesto de trabajo, le exhibió a su supervisor la constancia que reflejaba la medida de fuerza adoptada y la consecuente demora del servicio, emitida por los trabajadores del tren. Aduce que la apercibieron por llegar tarde y le negaron tareas por el resto del día."
"Estas declaraciones fueron dadas por quienes tomaron conocimiento personal de los hechos, sin que existan circunstancias que me lleven a analizarlas con mayor rigurosidad, en tanto no se observa una animosidad en contra de la accionada o un interés en el resultado del pleito con la intención de beneficiar a la trabajadora. Por lo demás, no paso por alto las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada
- Petrzela y Ricarte
- pero lo cierto es que no alcanzan a desvirtuar las declaraciones testimoniales rendidas en autos a instancia de la parte actora que acreditaron la veracidad del relato inicial en lo que concierne a la negativa de tareas. Obsérvese que los dichos lucen imprecisos y vagos dado que Petrzela iba ocasionalmente al local, mientras que Ricarte solo hablaba con teléfono con la actora."
"Desde esta perspectiva, ante la negativa a regularidad la relación laboral y otorgar tareas acordes (cfr. art. 78 LCT) indefectiblemente implicó un quebrantamiento del sinalagma contractual que se tradujo en injuria suficiente para que en los términos del art. 242 y 246 de la LCT la actora se considerase despedida de la forma en que lo hizo, por lo que la demandada deberá cargar con las consecuencias de su obrar ilegítimo (cfr. art. 245, 232 y 233 LCT), así como también los rubros salariales debidos y reconocidos en la anterior instancia."
"En cuanto a las apelaciones por honorarios, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desempeñadas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (arts. 38 de la ley 18.345 y leyes arancelarias vigentes) encuentro que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes se adecuan a las pautas arancelarias mencionadas, por lo que deben ser confirmados. Sugiero imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de las partes intervinientes en alzada en el 30%, de lo que, en definitiva, le corresponda a cada una de ellas por sus labores en la sede anterior (ley 27.423)."
- Votos y discrepancias: El voto de Gabriel de Vedia fue el preopinante que desarrolló los fundamentos; la Dra. María Dora González adhirió al voto del juez preopinante. Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 L.O.). No hay disidencia que altere la resolución mayoritaria.
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