BENITEZ, ROBERTO AGUSTIN c/ GARRO PUBLICIDAD SOCIEDAD COLECTIVA Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó indemnización por despido contra Garro Publicidad Sociedad Colectiva y Atilio Roberto Ricci. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó la acción por despido, imponiendo costas y honorarios conforme al voto primero.
¿Quién es el actor?
Roberto Agustín Benítez.
- Demandados: Garro Publicidad Sociedad Colectiva y Atilio Roberto Ricci.
- Objeto de la demanda: acción por despido e indemnizaciones laborales (reconocimiento de relación de dependencia, diferencias salariales, accidente de trabajo y extensión de la condena al coaccionado Ricci).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de grado y se rechazó la acción por despido incoada por el Sr. Roberto Agustín Benítez contra Garro Publicidad Sociedad Colectiva y Atilio Roberto Ricci; se impusieron costas y honorarios conforme lo propuesto en el apartado 5 del primer voto del acuerdo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En definitiva, y si bien no paso por alto que los dicentes Justiniano y Ocampos ubicaron al Sr. Benítez llevando a cabo tareas en distintos kioscos de diarios, lo cierto es que en el presente lo que se discute es si realizó estas tareas a favor de Garro Publicidad que es a quien sindica como empleador, circunstancia que no surge de las probanzas arrimadas. Por lo tanto, las declaraciones rendidas no resultan aptas ni suficientes para suscitar entidad suasoria respecto de la existencia de un vínculo laboral entre Benítez y Garro Publicidad (cfr. art. 386 del CPCCN)."
"Por todo lo expuesto, la prueba colectada –a mi modo de ver
- da cuenta que el Sr. Benítez llevaba a los miembros de la sociedad Garro Publicidad a realizar con asiduidad el reparto de carteles publicitarios a distintos kioscos de revistas con el taxi que era propiedad del dicente Ara y que posteriormente adquirió a título personal. En definitiva, y a partir del escaso material probatorio concluyo que el Sr. Benítez fue un trabajador autónomo independiente con una organización propia para llevar adelante los servicios prestados y contratados por la aquí accionada."
"En definitiva, considero que no se ha probado que el actor sea uno de los trabajadores de los definidos por el art. 25 LCT, contratado por una empleadora de las definidas por el art. 26 del mismo cuerpo normativo o que la relación que existió fuera una de las contempladas por el artículo 22 del régimen de contrato de trabajo. Ello me lleva a hacer lugar a la queja incoada por la accionada y revocar la sentencia de grado que hizo lugar a la acción por despido."
- Sobre costas y honorarios (transcripción):
"El modo en que se modifica la sentencia amerita aplicar la norma del artículo 279 CPCCN con relación a costas y honorarios. Toda vez que la parte actora pudo considerarse con mejor derecho a litigar, como lo hizo, propicio imponer las cosas de ambas instancias en el orden causado (art. 68 2º párr. CPCCN)... Para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $6.473.740 (equivalente a la cantidad de 70 UMA), para la representación y patrocinio letrado de la parte demandada en la suma de $6.936.150 (equivalente a la cantidad de 75 UMA) y perito contador en la suma de $1.849.640 (equivalente a la cantidad de 20 UMA). Valor actual de $92.482."
- Votos y adhesiones: El Dr. Gabriel de Vedia dictó el voto principal; la Dra. María Dora González "adheríó al voto del Sr. Juez de Cámara preopinante." Se deja constancia que el Dr. Enrique Catani no votó (art. 125 L.O.). No consta disidencia.
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