GIMENEZ, JULIO MARCELO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de un trabajador que reclamó por incapacidad laboral contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por renuencia del actor a producir la prueba pericial médica y confirmó las regulaciones de honorarios.
¿Quién es el actor?
Gimenez, Julio Marcelo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción laboral destinada a obtener reconocimiento de incapacidad/incidencia resarcitoria; impugnación de la resolución que rechazó la pretensión y cuestiones sobre regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando 3 del primer voto; ordenó registros, notificaciones y cumplimiento de normas formales y devoluciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Las circunstancias de la causa no permiten convalidar la defensa argumental del quejoso; a más que se aprecie que era carga del apelante, en tanto interesado en demostrar la existencia del daño por el que reclama y, en tal sentido, implementar las medidas necesarias y/o realizar aquellos actos elementales para poder practicarse con éxito los estudios complementarios necesarios para la realización del informe pericial médico y así avalar su pretensión."
2) "La pericia médica resulta esencial a los fines de acreditar la incapacidad laborativa (Fallo Plenario Nº 57, del 20/8/59), por lo que le incumbía al accionante demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, el presupuesto esencial de su pretensión resarcitoria, que en el caso no ha logrado (cfr. arts. 1737 y 1744 CCyCN)."
3) "En este sentido, el planteo aquí formulado resulta inadmisible pues, en su oportunidad, no fue cuestionado el apercibimiento efectivizado ni la resolución que dispuso el pase a sentencia. En consecuencia, la clausura de la etapa probatoria se encuentra firme, por lo que los restantes argumentos esgrimidos en la pretensión recursiva se encuentran comprendidos en el análisis precedente."
4) Sobre honorarios: "En cuanto a los honorarios regulados al perito médico y a la representación letrada de la parte actora (apelados por bajos), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia y el valor económico del litigio, por lo que se confirman." Además, se propuso imponer las costas de alzada al actor vencido y regular el 30% por trabajos de alzada a la representación letrada.
- Disidencia: se deja constancia de que el Doctor Enrique Catani no vota por el art. 125 de la ley 18.345; no obra en autos un voto formal de disidencia mayoritario que modifique la resolución citada.
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