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GIMENEZ, JULIO MARCELO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de un trabajador que reclamó por incapacidad laboral contra Federación Patronal Seguros S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda por renuencia del actor a producir la prueba pericial médica y confirmó las regulaciones de honorarios.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Pericia medica Renuencia a prueba Carga de la prueba Costas Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo Federacion patronal seguros s.a.


¿Quién es el actor?

Gimenez, Julio Marcelo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: acción laboral destinada a obtener reconocimiento de incapacidad/incidencia resarcitoria; impugnación de la resolución que rechazó la pretensión y cuestiones sobre regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso costas y reguló honorarios de alzada conforme al considerando 3 del primer voto; ordenó registros, notificaciones y cumplimiento de normas formales y devoluciones pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Las circunstancias de la causa no permiten convalidar la defensa argumental del quejoso; a más que se aprecie que era carga del apelante, en tanto interesado en demostrar la existencia del daño por el que reclama y, en tal sentido, implementar las medidas necesarias y/o realizar aquellos actos elementales para poder practicarse con éxito los estudios complementarios necesarios para la realización del informe pericial médico y así avalar su pretensión." 2) "La pericia médica resulta esencial a los fines de acreditar la incapacidad laborativa (Fallo Plenario Nº 57, del 20/8/59), por lo que le incumbía al accionante demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, el presupuesto esencial de su pretensión resarcitoria, que en el caso no ha logrado (cfr. arts. 1737 y 1744 CCyCN)." 3) "En este sentido, el planteo aquí formulado resulta inadmisible pues, en su oportunidad, no fue cuestionado el apercibimiento efectivizado ni la resolución que dispuso el pase a sentencia. En consecuencia, la clausura de la etapa probatoria se encuentra firme, por lo que los restantes argumentos esgrimidos en la pretensión recursiva se encuentran comprendidos en el análisis precedente." 4) Sobre honorarios: "En cuanto a los honorarios regulados al perito médico y a la representación letrada de la parte actora (apelados por bajos), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, extensión, mérito e importancia y el valor económico del litigio, por lo que se confirman." Además, se propuso imponer las costas de alzada al actor vencido y regular el 30% por trabajos de alzada a la representación letrada.
- Disidencia: se deja constancia de que el Doctor Enrique Catani no vota por el art. 125 de la ley 18.345; no obra en autos un voto formal de disidencia mayoritario que modifique la resolución citada.

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