GIMENEZ, BRENDA YAMILA c/ BENITEZ, DIEGO GUSTAVO Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y distintas indemnizaciones derivadas de una relación laboral no registrada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en todos los puntos, incluida la existencia de la relación de dependencia, la condena solidaria y la liquidación de accesorios, y mantuvo costas y honorarios de alzada según el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Giménez, Brenda Yamila.
- Demandados: Benítez, Diego Gustavo; Panadería La Artesana SRL; Sosa Castel, Juan Carlos; y otros (codemandados mencionados).
- Objeto de la demanda: Pretensión laboral por despido; reconocimiento de relación de dependencia; indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 LCT), incremento por LNE (arts. 8 y 15), diferencias salariales, horas extras, art. 80 LCT y demás rubros de la liquidación final; impugnación de montos y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso costas y honorarios de alzada conforme al punto VI del primer voto y ordenó las registraciones y notificaciones que correspondan.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"…coincido con la magistrada de grado al concluir en favor de la existencia de una relación de dependencia, luego de valorada la prueba testimonial."
"De este modo, cabe memorar que el contrato de trabajo prescinde de las formas frente a la evidencia incontrastable de los hechos, por lo que ninguna relevancia tienen las manifestaciones que pudieren haber realizados las partes de buena o mala fe para calificar sus relaciones..."
"Para resolver esta encrucijada, es imperativo analizar el bloque de legalidad aplicable. El artículo 767 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que los intereses compensatorios pueden ser fijados por los jueces si no han sido acordados por las partes o por la ley. A su vez, el artículo 768 dispone que la tasa de interés se determina por lo que acuerden las partes, por lo que dispongan las leyes especiales o en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central."
"Ante la ausencia de agravio de la parte demandada sobre este punto, no permite tornar más gravosa la situación del único apelante en el mencionado aspecto, pues de lo contrario, se incurriría en una indebida reformatio in pejus... por lo que corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a los accesorios así dispuestos."
"En cuanto a los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas desarrolladas, así como lo dispuesto por las normas arancelarias vigentes (art. 38 L.O., y leyes arancelarias vigentes), encuentro que los mismos resultan equitativos y ajustados a derecho, por lo que propiciaré confirmarlos. Sugiero imponer las costas de alzada a la demandada vencida (conf. art. 68, CPCCN) y regular los honorarios ... en el 30% de lo que les corresponda por sus labores en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Disidencia/relevantes: No hay voto en disidencia; se dejó constancia de que la Dra. María Dora González no votó (abstención).
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