Logo

ARISPE, CLAUDIA YANINA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajadora demandó por reconocimiento de incapacidad derivada de lesión lumbar por esfuerzo en el trabajo. La Cámara desestimó el recurso de apelación y confirmó la decisión de grado al considerar que las pruebas (resonancia magnética) no acreditan secuelas permanentes ni daño psíquico indemnizable.

Lrt Incapacidad laboral Resonancia magnetica Comision medica administrativa Ley 27348 Defensa en juicio Desestimacion de recurso Costas Jurisprudencia Derecho laboral

Actor: ARISPE, CLAUDIA YANINA (trabajadora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso contra resolución administrativa y pretensión de reconocimiento de incapacidad/beneficios previsionales por lesión lumbar derivada de esfuerzo al levantar un paciente; denuncia de vulneración de la garantía de defensa en juicio.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto, sin costas; oportunamente cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada CSJN N°15/2013. (Se confirmó así la decisión de la instancia anterior.) Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La trabajadora cuestiona que se haya desestimado 'in limine' el recurso presentado, afirma haber efectuado una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa adversa, padecer lesiones específicas y denuncia violación de la garantía constitucional de defensa en juicio." "El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica en concordancia con las previsiones del art. 116 de la LO, no puede tener favorable recepción: el Superior, en 'Pogonza c/Galeno ART SA' (sent. 2/9/21, Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en la causa 'Behrens c/Asociart SA' (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso..." "La doctrina pretoriana referida sella la suerte del proceso que nos ocupa, ya que estamos ante una enfermera profesional que afirma sufrir de lumbalgia por el esfuerzo efectuado al levantar un paciente pero no se ha detectado que su aparato columnario padezca otras secuelas que las propias del envejecimiento vegetativo y ello en virtud de la resonancia magnética a que fue sometida la zona agredida (folio 54) lo que corrobora el dictamen clínico..." Disidencia: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO). No existen votos en disidencia explicados en el acuerdo mayoritario.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar