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BRIZUELA, CRISTIAN CELESTINO OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Recurso de un trabajador contra Provincia ART S.A. por secuelas derivadas de un accidente laboral. La Cámara desestimó el recurso interpuesto y confirmó la decisión de la instancia anterior, entendiendo que el evento fue de carácter leve y que la doctrina de la Corte y la legitimidad del sistema administrativo de comisiones médicas respaldan la decisión.

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¿Quién es el actor?

BRIZUELA, CRISTIAN CELESTINO OSCAR (trabajador).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: impugnación de la declaración de desierto del recurso de instancia y reclamación por secuelas psicofísicas derivadas de un accidente laboral (Ley 27.348 / régimen de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso interpuesto, sin costas, y se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013. (Decisión de la Cámara: rechazo del recurso y mantenimiento de la resolución de grado.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica en concordancia con las previsiones del art. 116 de la LO, no puede tener favorable recepción: el Superior, en 'Pogonza c/Galeno ART SA' (sent. 2/9/21, Fallos 344:2307), defendió la constitucionalidad de la ley 27348 y, más recientemente, en la causa 'Behrens c/Asociart SA' (sent. del 5/11/24, Fallos 347:1709, DT 2025-enero-189) puntualizó que las comisiones médicas que actúan en sede administrativa han sido creadas por ley formal y satisfacen las exigencia de independencia e imparcialidad, pues los profesionales de la salud que las integran se eligen por concurso público de oposición y antecedentes y el sistema incorpora resguardos del debido proceso que contribuye a la participación de las partes en el procedimiento y el trabajador cuenta con patrocinio letrado gratuito y obligatorio durante la instancia administrativa, consagrándose un mecanismo institucional de respuesta ágil, organizado con base en parámetros estandarizados que procura asegurar el acceso inmediato y automático a las prestaciones del seguro y que evita el costo y el tiempo del litigio." "La doctrina pretoriana referida, sella la suerte de un proceso como el que nos ocupa, por cuanto: a) el trauma sufrido fue leve: entorsis del tobillo izquierdo al pisar un desnivel del terreno; b) no existió lesión ósea; c) la zona agredida no presentó edema y d) el apelante no discute que volvió a sus tareas habituales en la empresa de transportes: Emova." "En síntesis, entiendo corresponde: Desestimar el recurso interpuesto, sin costas."
- Voto en disidencia o no adhesión: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.), por lo que la decisión se adoptó por mayoría con los votos de los Dres. Carlos Pose y Manuel P. Diez Selva.

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