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AVENDAÑO, AGUSTINA MARIA SOL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió recurso contra la sentencia que rechazó su demanda de reconocimiento de incapacidad derivada de accidentes bajo la Ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia apelada, sosteniendo la suficiencia del dictamen pericial, la ausencia de nexo causal y la improcedencia del daño psíquico; impuso costas y reguló honorarios.

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¿Quién es el actor?

AVENDAÑO, AGUSTINA MARIA SOL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICALART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por reconocimiento de incapacidad laboral (secuelas físicas y psíquicas) y consecuente indemnización en virtud del procedimiento previsto en la Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; se regularon los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo que les corresponda por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior, y se ordenó cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 26.856 y la Acordada CSJN N°15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Requerida la opinión de un experto en medicina a fin de dilucidar si la actora presentaba secuelas incapacitantes derivadas de los eventos denunciados, el perito interviniente concluyó —luego de examinarla y analizar los estudios complementarios— que las afecciones constatadas no guardan relación causal con los siniestros invocados, destacando que el mecanismo lesional descripto no resulta idóneo para producir las patologías alegadas. Asimismo, indicó que en los estudios por imágenes no se evidencian lesiones traumáticas ni limitaciones funcionales atribuibles al accidente, lo que descarta la existencia de incapacidad laboral derivada del mismo. Cabe recordar que, si bien la determinación de la minusvalía no queda librada sin más a la opinión del experto, lo cierto es que para apartarse de sus conclusiones deben mediar razones serias, objetivas y debidamente fundadas." "En efecto, el informe de parte al que remite la recurrente se limita a mencionar la existencia de un cuadro de estrés postraumático 'a justipreciar', sin que se acompañe un estudio psicodiagnóstico concreto ni se describa un cuadro clínico estructurado que permita verificar la presencia de una patología psíquica determinada. Cabe recordar que la configuración de un daño psíquico indemnizable requiere la acreditación de un trastorno clínicamente verificable, no siendo suficiente la mera enunciación de síntomas o la referencia genérica a padecimientos subjetivos." "En lo que respecta a los honorarios por la actuación en esta instancia, corresponde regularlos en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó como preopinante y propuso desestimar los agravios; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto del preopinante. El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). No se registran votos en disidencia que integren la mayoría.

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