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RODRIGUEZ CANIZA, CARLOS AUGUSTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por indemnización derivada de accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. La Cámara modificó el régimen de intereses reconocido en la sentencia de grado y confirmó el resto del pronunciamiento, rechazando las impugnaciones sobre valoración pericial e incapacidad.

Accidente de trabajo Art Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Intereses Actualizacion Pericia medica Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ CANIZA, CARLOS AUGUSTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (acción bajo ley especial).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado únicamente en lo relativo al régimen de intereses conforme lo dispuesto en el considerando III y confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas y honorarios de ambas instancias conforme a los considerandos IV y V. Asimismo ordenó cumplimientos formales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante
- dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." 2) "En efecto, el art. 11 de la citada ley 27.348 modificó al art. 12 de la ley 24.557, en el sentido de que: '... Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina. 3°. A partir de la mora en el pago de la indemnización será de aplicación lo establecido por el artículo 770 del Código Civil y Comercial acumulándose los intereses al capital, y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación'." 3) Sobre valoración pericial (confirmando la solución de grado): "no se advierten elementos de entidad que permitan descalificar la conclusión pericial ... la apelante no demuestra la existencia de error científico, incongruencia manifiesta o insuficiencia técnica en el razonamiento del experto, limitándose a disentir con el resultado de la evaluación, lo que no satisface la exigencia de crítica concreta y razonada que impone el art. 116 de la L.O."
- Disidencias/relevantes: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 L.O.). Los dos votos expresados (Díez Selva y Pose) conformaron la mayoría que resolvió la cuestión según la parte resolutiva transcripta.

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