MONZON, ALFREDO JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamo por accidente de trabajo y daño psíquico; la Cámara confirmó la sentencia de grado salvo en la forma de reajustar el capital de condena, ordenando su actualización con índice Ripte desde la fecha del siniestro hasta la liquidación, y fijó costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
MONZON, ALFREDO JAVIER.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la ley especial; se discute existencia de daño psíquico (trastorno por estrés postraumático o similares), actualización del capital de condena y regulación de honorarios y adicionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el fallo de primera instancia salvo en lo relativo al reajuste del capital de condena, disponiéndose su actualización conforme índice Ripte desde la fecha del siniestro hasta la liquidación y sin perjuicio del reajuste previsto por el decreto 669/19; se impusieron las costas de alzada por su orden y se fijaron los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en la instancia de grado; además, ordenó cumplimentar normas relativas a la cuota legal y acordada de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Se ha precisado que el trastorno de estrés postraumático afecta a las personas que se han visto expuestas a accidentes o situaciones traumatizantes, se caracteriza por síntomas de entumecimiento, retraimiento psicológico y social, dificultades para controlar las emociones, sobre todo la ira, y recuerdo vivo e intrusivo de las experiencias de la situación traumática. Por definición, un acontecimiento traumatizante es aquel que es ajeno a la variedad normal de acontecimientos de la vida cotidiana y que el individuo vive como abrumador, suele suponer una amenaza para la vida propia o la de alguien cercano, o la contemplación de una muerte o lesión grave, sobre todo si se produce de forma repentina o violenta (OIT, 'Enciclopedia de Salud y Seguridad en el Trabajo', Salud Mental, 5.14)."
"En el caso, el trauma fue leve -sobreesfuerzo muscular al levantar un objeto de gran peso
- y la incapacidad física también lo es -8,40% más factores de ponderación
- y el actor, al ser interrogado por el perito médico, reconoció que no presenta cambios de carácter u otros trastornos, negó sufrir alteraciones psíquicas, fobias y obsesiones, lo cual ratifica la inexistencia de una afectación patológica de su personalidad y/o una pérdida de empatía para vincularse socialmente."
"En cuanto a los adicionales del crédito en disputa corresponde, por el contrario, rectificar el pronunciamiento de grado ya que esta Sala, por mayoría y con mi discrepancia, ha señalado que el capital de condena de los créditos sistémicos debe: a) ser actualizado desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de LO mediante índice Ripte sin intereses anexos y b) sólo en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago debe aplicarse un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral y c) que el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación contenida en la resolución 1039 (conf. crit. CNTr. Sala VII, sent. 59.865, expte 7453/24, 25/3/26, 'Pacheco c/Provincia ART')."
- Disidencia: El Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 de la L.O.), por lo que el acuerdo se formó por los votos de los Dres. Carlos Pose y Manuel P. Diez Selva; no consta voto discrepante que compita con la parte resolutiva.
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